Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de diciembre de 2016

Primera Sección
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Quinto: El incremento que se otorga del 12% establecido en el artículo 3 inc. a por el presente Acuerdo, tendrá el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N130/75, enfermedades inculpables art. 208 y ss. LCT, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales Ley 24.557, los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6 del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas excepto antigedad que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
Sexto: El incremento del 7% previsto en el artículo 3 inc. b se liquidará desde su otorgamiento con carácter remunerativo desde el 1 de enero de 2017.
Séptimo: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT N130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Octavo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
El porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

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6 Contratación de personal mayor a 58 años Décimocuarto: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 treinta días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Décimoquinto: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, continuar en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT
N130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma.
Décimosexto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre 2016, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa vigente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 827 - E/2016

Noveno: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. TERCERO inc. a del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remunerativa, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

Décimo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº224-564.180/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Decimoprimero: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE por el sector gremial y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco del CCT N550/08 del cual son signatarias, que luce a fojas 16/16 vta. del Expediente N564.180/16, el cual es ratificado por las partes a foja 15.

Decimosegundo: Las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 17.3.2016 son ratificadas expresamente por las partes firmantes del presente acuerdo, las cuales permanecen válidas y vigentes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en el Art. Quinto del Acuerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente modificado por el presente Acuerdo complementario.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre el 1 de abril 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N550/08; asimismo pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez pagadera en cuatro cuotas, todo ello conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Decimotercero: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de Abril 2014, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada como gratificación extraordinaria, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

a A propuesta del sector sindical:
1 Cajeras 2 Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N130/75.
3 Trabajadores tercerizados.
4 Tiempo parcial y jornada reducida.
5 Tareas especializadas.
6 Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b A propuesta de la representación empresaria:
1 Polifuncionalidad 2 Instrumentación del presentismo.
3 Licencias por estudios.
4 Productividad 5 Tecnologías
Que en consecuencia, correspondería exhortarlas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/12/2016

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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