Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Viernes 2 de diciembre de 2016

Primera Sección
Dicha gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez se identificará en los recibos de haberes bajo la voz GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ POR COLABORACIÓN OPERATIVA en forma completa o abreviada.
TERCERO: Sobre los montos de las cuotas de la gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez acordada en el presente, la Empresa abonará al sindicato un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación, la que se pacta como condición inexcusable para la validez y vigencia de la gratificación acordada.
QUINTA: La Empresa manifiesta que, la efectivización del compromiso asumido en el presente acuerdo quedará sujeta a la homologación del presente instrumento y a la efectiva transferencia por parte de la Secretaria de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 743 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N1.741.712/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECyS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, con vigencia a partir del mes de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que del contenido de escalas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Disposición D.N.RR.T. N293/16 cuya copia fiel luce agregada a fojas 131/134 de autos Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECyS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N130/75, obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.741.712/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.741.712/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítaselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N130/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

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esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.741.712/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 743/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1420/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
F.A.E.C.Y.S. los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, y Analía A. SCHEJTMAN, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial;
y por la parte empresaria, lo hacen Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ Carlos ECHEZARRETA
y la señorita Ana María PORTO por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
UDECA constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco MATILLA y el Dr. Ignacio Martín de JAUREGUI por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME
constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN, el Dr. Pedro ETCHEBERRY y el Dr.
JUAN CARLOS MARIANI por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS CACS, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T.
N130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario del que celebraran las partes con fecha 17.3.2016 homologado por Resolución ST n62/2016 y en cumplimiento de lo pactado en el Art. Primero, inciso a, 2do. párrafo y Art. Quinto del referido Acuerdo Colectivo.
Segundo: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2016
hasta el 31 de marzo de 2017.
Tercero: Las partes pactan incrementar en un 19% las escalas básicas del CCT N130/75 por el período que va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017. Este incremento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a Un 12% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016.
Inc. b Un 7% del total acordado, a partir del mes de enero de 2017.
A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.
El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT N130/75, se aplicara además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
El adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de Junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $7.845.55 siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos anuales a partir del mes de octubre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. A partir del mes de Enero 2017 pasara a $8.261.60 ocho mil doscientos sesenta y uno pesos con sesenta centavos.
Cuarto: El incremento del 12% previsto en el Artículo 3 inc. a se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
A partir del 1 abril de 2017 dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas vigentes a Noviembre de 2015 según lo establecido en el artículo Tercero párrafo Quinto será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, y se incorporará en su valor nominal a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo.
A tal efecto no se computará para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo cuarto, último párrafo, del presente acuerdo complementario.
Mientras dicho incremento mantengan su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación acuerdo octubre 2016.
Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T N130/75.
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 texto ordenado de fecha 21/06/1991 del Convenio Colectivo N130/75.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res.
Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date02/12/2016

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