Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 8 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 02/12/2016 N91409/16 v. 02/12/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 171/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-217-310 889/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 170/2016
Buenos Aires, 29/11/2016

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

VISTO, el Expediente N 1-206-53 792/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1
de agosto de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS 22 días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3 Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1 de agosto de 2016.

Cocinero Peón de cultivo de arroz aguador o tripero Ayudantes de tractorista Conductor tractorista Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo Conductor de cosechadoras Encargado SECADORA
Foguista Maquinista Responsable de máquina secadora
Por día Sin SAC
$ 370,83
409,55
469,70
484,28
494,19
503,96
549,65
$ 357,83
369,67
549,56

Por mes Sin SAC
$ 9.241,73
10.238,58
11.742,36
12.106,81
12.354,71
12.598,93
13.741,23
$ 8.945,57
9.241,73
13.739,02

e. 02/12/2016 N91410/16 v. 02/12/2016

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO $485,00 las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGO, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2017, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 02/12/2016 N91411/16 v. 02/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 172/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-232-76 759/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N336 de fecha 29 de abril del 2002, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N8 de fecha 26 de junio del 2002, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N336 de fecha 29 de abril del 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se habilitó el funcionamiento de las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones sindicales con personería gremial, a los efectos de proveer a los empleadores de personal en el ámbito agrario.
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N8 de fecha 26 de junio del 2002, se determinó que la aplicación de la Resolución referida en el párrafo precedente comprendería exclusivamente a las bolsas de trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha de su dictado, para las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes.
Que, asimismo, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N8/02, en su artículo 3, prescribió que la creación de una nueva bolsa de trabajo correspondería a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que en el citado expediente obra una presentación realizada por la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando la apertura de sendas bolsas de trabajo en las ciudades de Bandera y Los Juries en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/12/2016

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Last issue11/07/2024

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