Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 2 de diciembre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Resolución 166/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA Y CORTE DE ESPÁRRAGOS, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

30

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.516

ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ESPINACA, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se detalla a continuación.
Por rendimiento del trabajo Cosechador por kilo cosechado Jornal mínimo garantizado
$ 0,42
470,00

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 02/12/2016 N91408/16 v. 02/12/2016

ARTÍCULO 3 Los salarios a los que se refiere el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO

ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad COSECHA Y CORTE DE ESPÁRRAGOS, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2016, hasta el 30 de abril de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr.
JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
DE COSECHA Y CORTE DE ESPÁRRAGOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
VIGENCIA: desde 1 de noviembre de 2016, hasta el 30 de abril de 2017
Por día Sin SAC
$ 439,23
$ 9,50

Cosechador Por rendimiento del trabajo Cada CINCUENTA 50 paquetes de espárragos
e. 02/12/2016 N91406/16 v. 02/12/2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 169/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-217-310 889/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016 hasta 30 de septiembre de 2017, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se detalla a continuación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 168/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ESPINACA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

Tractorista
Por día Sin SAC
$486,20

Por mes Sin SAC
$12.154,00

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS $1.215,40
ARTÍCULO 4 Establécese un ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD EDUCATIVA
de carácter remunerativo, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente Resolución, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, de PESOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS $1.215,40.
ARTÍCULO 5 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 6 El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 7 Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/12/2016

Page count60

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031