Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de noviembre de 2016
AYUDANTE DE ESCENOGRAFÍA
VESTUARISTA
AYUDANTE DE VESTUARIO
MODISTA
UTILERO/CARPINTERO
ASISTENTE DE UTILERO
REALIZADOR
JEFE DE MAQUILLAJE
PEINADOR
AYTE DE MAQUILLAJE / PEINADO
DIRECTOR DE SONIDO
AYUDANTE DE SONIDO
COMPAGINADOR
AYUDANTE DE COMPAGINACIÓN
CORTADOR DE NEGATIVOS
APRENDIZ

48

tarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

$5.836,31
$8.058,45
$5.836,31
$4.391,16
$5.836,31
$4.441,51
$5.836,31
$6.389,75
$5.556,76
$4.170,38
$8.058,45
$6.389,75
$9.442,05
$6.478,27
$4.628,79
$2.266,50

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ANEXO F
JEFE DE PRODUCCIÓN
ASISTENTE DE PRODUCCIÓN
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN
JEFE DE LOCACIONES
ASISTENTE DE LOCACIONES
ASISTENTE DE DIRECCIÓN
CONTINUISTA / SCRIPT
1 AYUDANTE DE DIRECCIÓN
2 AYUDANTE DE DIRECCIÓN
DIRECTOR DE CASTING
ASISTENTE DE CASTING
DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA
TÉCNICO HD
CAMARÓGRAFO
PRIMER AYUDANTE DE CAMARA
SEGUNDO AYUDANTE DE CÁMARA
KEY GRIP
GRIP
ASISTENTE DE GRIP
VIDEO ASSIST
FOTÓGRAFO DE FILMACIÓN
GAFFER
JEFE REFLECTORISTA
CAPATAZ REFLECTORISTA
REFLECTORISTA
OPERADOR DE GENERADOR
DIRECTOR DE ARTE
ESCENÓGRAFO
AMBIENTADOR
AYUDANTE DE ESCENOGRAFÍA
VESTUARISTA
AYUDANTE DE VESTUARIO
MODISTA
UTILERO/CARPINTERO
ASISTENTE DE UTILERO
REALIZADOR
JEFE DE MAQUILLAJE
PEINADOR
AYTE. DE MAQUILLAJE/PEINADO
DIRECTOR DE SONIDO
AYUDANTE DE SONIDO
COMPAGINADOR
AYUDANTE DE COMPAGINACIÓN
CORTADOR DE NEGATIVOS
APRENDIZ

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.508

$7.203,67
$4.960,87
$3.775,29
$6.752,25
$4.960,87
$7.203,67
$5.431,29
$5.431,29
$3.544,82
$7.203,67
$4.960,87
$8.025,74
$7.082,50
$6.443,42
$5.431,29
$4.248,07
$5.431,29
$4.960,87
$3.775,29
$2.601,59
$4.248,07
$5.431,29
$4.960,87
$4.488,06
$4.015,26
$3.775,29
$8.025,74
$6.849,69
$5.431,29
$4.960,87
$6.849,69
$4.960,87
$3.732,48
$4.960,87
$3.775,29
$4.960,87
$5.431,29
$4.723,25
$3.544,82
$6.849,69
$5.431,29
$8.025,74
$5.506,53
$3.934,47
$2.266,50

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 y las escalas salariales de fojas 4, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS STPCPHYA, la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS FTPSRCHPYA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, ratificado a fojas 17
por medio del Acta que lo integra, del Expediente N229.265/16, en el marco de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2, las escalas salariales de fojas 4 y el Acta de ratificación de fojas 17 que lo integra, del Expediente N1-221-229.265/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N381/04.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N229.265/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 607/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 607 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N1-221-229.265/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 de los autos citados en el VISTO obra el acuerdo y a fojas 4 las escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS STPCPHYA, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS FTPSRCHPYA por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empresaria, ratificado a fojas 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios a ser aplicados a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N381/04 del cual son signa-

En la Ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 381/04, conformada en fecha 02 de Mayo de 2016; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, la Sra. María del Rosario Terenzio, DNI 25.032.737
- Primer Vocal Titular del S.T.P.C.P.H. y A., y Miguel Alberto Avilé, DNI 13.043.417 - Tesorero del S.T.P.C.P.H.yA., por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros, el Sr. Juan Domingo Gonzalez - DNI 11.071.316 - Secretario de Organización-; por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, Rubén Alcides Borgetto, DNI 10.681.088, Alexis Hernán Borgetto DNI 33.313.696 y Elena Soledad Duarte DNI
26.941.281, quien a su vez lo hace también Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, junto a Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y Gabriel Armando Toso - DNI 20.552.504, acordando lo siguiente:
1 Fijar nuevos salarios básicos para todas las categorías de la presente Convención Colectiva de Trabajo 381/04, que tendrán vigencia a partir de los meses Mayo de 2016, Septiembre de 2016 y Enero de 2017.
2 Establecer asimismo en forma complementaria, abonar con carácter Remunerativo una suma correspondiente a Adicional Complementario por Antigedad, en relación a la antigedad en años en el establecimiento, por el período anual de esta paritaria, correspondiente a la liquidación de salarios del mes de Mayo 2016 a Abril de 2017.
El adicional pactado precedentemente deberá ser abonado solo al personal con más de 11 años de antigedad en la empresa, en carácter adicional y accesorio a la Asignación por Antigedad prevista en el Art. 5 del C.C.T. 381/04.
El pago del mismo se detallará en recibo de haberes bajo la leyenda Adicional Complementario por Antigedad Mayo 2016-Abril 2017.
3 Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.
4 las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir de los meses señalados, siendo retroactivo en el caso que corresponda.
5 Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir del 01 de Mayo de 2016, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2016

Page count56

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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