Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 22
de noviembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.509
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes
DELITOS COMPLEJOS
Ley 27319. Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades 1

DELITOS COMPLEJOS
Ley 27319
Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades.

Decretos DELITOS COMPLEJOS
Decreto 1184/2016. Promúlgase la Ley N 27.319 2
ACUERDOS
Decreto 1185/2016. Apruébase Modelo de Acuerdo de Donación 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1183/2016. Desígnase Director de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente 3

Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1348/2016. Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica 3
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 1349/2016. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1350/2016. Desígnase Director de Sumarios 4

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º La presente ley tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La presente ley es de orden público y complementaria de las disposiciones del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 2º Las siguientes técnicas especiales de investigación serán procedentes en los siguientes casos:
a Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 1347/2016. Desígnase Director Nacional de Políticas Regionales 5

b Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1351/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 5

d Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1352/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional 6

Concursos Oficiales Anteriores 38

Avisos Oficiales Nuevos 7
Anteriores 38

Convenciones Colectivas de Trabajo 40

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
c Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;

e Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;
f Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal;
g Delitos cometidos por asociaciones ilícitas en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;
h Delitos previstos en el libro segundo, título XIII del Código Penal.
Agente encubierto ARTÍCULO 3º Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.
ARTÍCULO 4 Dispuesta la actuación por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir tales funciones. Los miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes penales.
Agente revelador ARTÍCULO 5º Será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustan-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/11/2016

Page count76

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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