Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 8
de noviembre de 2016

Año CXXIV
Número 33.499
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

CÓDIGO PENAL
Ley 27302. Modificación 1

Ley 27302

CÓDIGO PENAL

CONMEMORACIONES
Ley 27301. Día Nacional de la Responsabilidad Social 2
CONMEMORACIONES
Ley 27299. Día Nacional del Ladrillero Artesanal 3
CONMEMORACIONES
Ley 27289. Desígnase con el nombre de Agustín Tosco a la actual Avenida de Circunvalación de la ciudad de Córdoba 3
CONMEMORACIONES
Ley 27291. Día del Trabajador de las Telecomunicaciones 3
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27300. Km 0 del Federalismo 3

Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 5 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 5: Será reprimido con prisión de cuatro 4 a quince 15 años y multa de cuarenta y cinco 45 a novecientas 900 unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines;
b Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

Decretos CÓDIGO PENAL
Decreto 1156/2016. Promúlgase la Ley N27.302 2
CONMEMORACIONES
Decreto 1153/2016. Promúlgase la Ley N27.301 3

d Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres 3 a doce 12 años y multa de quince 15 a trescientas 300 unidades fijas.

CONMEMORACIONES
Decreto 1154/2016. Promúlgase la Ley N27.299 3

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco 5 a quince 15 años.

CONMEMORACIONES
Decreto 1151/2016. Promúlgase la Ley N27.289 3

En el caso del inciso a, cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un 1 mes a dos 2 años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

CONMEMORACIONES
Decreto 1155/2016. Promúlgase la Ley N27.291 3

En el caso del inciso e del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis 6 meses a tres 3
años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.

DECLARACIONES OFICIALES
Decreto 1152/2016. Promúlgase la Ley N27.300 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1149/2016. Recházase recurso 3
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 1150/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 4

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 6 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 6: Será reprimido con prisión de cuatro 4 a quince 15 años y multa de cuarenta y cinco 45 a novecientas 900 unidades fijas el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación, precursores químicos o cualquier otra materia prima destinada a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.
En estos supuestos la pena será de tres 3 a doce 12 años de prisión cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 1275/2016. Designaciones 4
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 1276/2016. Designaciones 5
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 1277/2016. Designaciones 6
INSTITUTO DEAYUDA FINANCIERA PARAPAGO DERETIROS YPENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 1266/2016. Designación en la Dirección Ejecutiva 6
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de cinco 5 a veinte 20 años.
ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 7 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 7: Será reprimido con prisión de ocho 8 a veinte 20 años y multa de noventa 90 a mil ochocientas 1.800 unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta ley, y los artículos 865, inciso h, y 866 de la ley 22.415.
ARTÍCULO 4º Sustitúyese el artículo 24 de la ley 23.737 por el siguiente:
Artículo 24: El que, sin autorización o con destino ilegítimo, ingrese precursores químicos en la zona de seguridad de frontera, será reprimido con prisión de un 1 año a seis 6 años, multa de quince 15 a trescientas 300 unidades fijas e inhabilitación especial de uno 1 a cuatro 4
años. Se dispondrá además el comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/11/2016

Page count52

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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