Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 14 de noviembre de 2016
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.503

20

ARTÍCULO 2 Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Disposición N7 de fecha 17 de marzo de 2016
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
ARTÍCULO 1.- Determínase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberán informar a través del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos SEPA, en los términos del Artículo 1 de la Resolución N 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos dentro de la categorización detallada en el Anexo I que, como IF-2016-02559201APN-SSCIMP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3 De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. ALDO JAVIER COMBESSIES, A/C de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA.
e. 14/11/2016 N85807/16 v. 14/11/2016

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 650/2016

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el inciso c del Artículo 2 de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente: c Identificación de producto y descripción; y Código EAN GTIN 8 o GTIN 13, UPC-A GTIN 12 o Código Interno de Comercio para el caso de que no exista Código EAN GTIN 8 o GTIN 13 o UPC-A GTIN 12 para el producto.

Buenos Aires, 10/11/2016

ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo I que, como IF-2016-02559201-APN-SSCIMP, forma parte integrante de la presente medida.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4 Sustitúyese el Anexo II de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo II que, como IF-2016-03052135-APN-SSCIMP, forma parte integrante de la presente disposición.

VISTO el Expediente N S05:0039082/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que por la Resolución N534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.

ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N7/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el Anexo III que, como IF-2016-03052169-APN-SSCIMP, forma parte integrante de la presente medida.

Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5, Anexo A de la Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.

ARTÍCULO 6 La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada de modo obligatorio a partir del día 30 de noviembre de 2016, pudiendo ser provista de modo optativo con anterioridad a esa fecha.

Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la Unidad Presidencia.

ARTÍCULO 7 La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 14/11/2016 N85635/16 v. 14/11/2016

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8, inciso h del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N534 del 29 de octubre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

Comité de Selección para la cobertura de cargos simples pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna de la Unidad Presidencia.

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA

TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

DIRECCIÓN NACIONAL DEINOCUIDAD
YCALIDAD AGROALIMENTARIA

Contadora Pública Nacional Da. Estela Beatriz BAEZ MANGO - DNI N31.117.645

Disposición 63/2016

Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N21.310.980

Buenos Aires, 09/11/2016

EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES:

VISTO el Expediente NS05:0045460/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N27.233, el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N825 del 10 de junio de 2010, y la Resolución N594 del 26 de noviembre de 2015 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Doctor D. Joaquín PINOTTI - DNI N31.009.725

CONSIDERANDO:

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN:

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sancionó la Resolución N594 que estableció el marco regulatorio consolidado, integral y obligatorio para toda la temática de alimentos para animales, estableciendo el conjunto de obligaciones, regulaciones, procesos, procedimientos, registros, condiciones de higiene e inocuidad y niveles de garantía que deben cumplirse en la elaboración, fraccionamiento, deposito, transporte, comercialización, exportación e importación de productos destinados a la alimentación animal.

Contadora Da. Alejandra INGRAZZIA - DNI N20.005.024 titular
Que en el artículo 12 y en la Solicitud de Inscripción de Alimentos para Animales del Subanexo I, del Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, se precedente, se estableció que las firmas titulares de registros vigentes de alimentos que contengan antibióticos, antiparasitarios o coccidiostáticos, deben presentar un estudio de estabilidad que garantice que la concentración del principio activo del medicamento no se ha degradado a la fecha de vencimiento del alimento y que los procesos de elaboración o las condiciones recomendadas de almacenamiento no hayan causado su degradación; y estableció que dicho estudio debe ser presentado en el plazo máximo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia de la misma resolución.
Que teniendo en cuenta las distintas aproximaciones respecto a las posturas y soluciones que deben adoptarse en lo que refiere a la resistencia antimicrobiana y la necesidad de adecuar las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los distintos y diversos análisis necesarios para determina la estabilidad de los productos fármaco-veterinarios en los alimentos para animales, corresponde prorrogar los plazos para presentar el estudio de estabilidad hasta tanto las se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Prórroga Estudio de Estabilidad Resolución SENASA N594/2015. Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12 inciso a y b de la Resolución N594 del 26 de noviembre de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN:

Contadora Pública Da. Marianela BARBERIS - DNI N29.339.397
Doctora Da. Gabriela Belén KAMAKIAN - DNI N31.877.858

Contadora Da. Patricia Beatriz AMARI - DNI N12.784.083 alterno.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 14/11/2016 N85790/16 v. 14/11/2016

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 651/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente NS05:0042845/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N149 del 30 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre otros.
Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 5, Anexo A de la Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, corresponde modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8, inciso h del Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N825 del 10 de junio de 2010.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/11/2016

Page count44

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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