Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de noviembre de 2016

Lleva el archivo y mantenimiento de los materiales de prensa ejemplo: publicaciones, informes, fotografías.
f INGRESANTE DE PRENSA grupo salarial 8 - art. 159 C.C.T. 131/75
Se iniciará en las tareas de aprendizaje del área, realizando tareas de archivo y mantenimiento de los materiales de prensa Ejemplo: Publicaciones, informes, fotografías, colaborando también con tareas administrativas, por un período no mayor a 18 meses sean continuos o discontinuos, actuando bajo supervisión dentro de este período y luego pasará automáticamente como Asistente de Prensa 2da. categoría.
SEGUNDA: Las Partes manifiestan que las funciones descriptas complementan las existentes en el CCT 131/75, las que mantienen su vigencia en todo aquello que no esté modificado expresamente por el presente Acuerdo.
TERCERA: Las Partes acuerdan realizar la recategorización de parte del personal en base a las nuevas funciones acordadas, conforme detalle que surge del Anexo I del presente Acuerdo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.499

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Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que cabe dejar asentado que con relación el carácter atribuido al aumento otorgado en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

CUARTA: Las Partes convienen que las sumas necesarias para alcanzar los salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual se encuentra detallado en el Anexo I serán absorbidas hasta su concurrencia de los conceptos Gratificación Variable o Adic inc. Pto 2do 17/05/13 que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta absorción, el saldo restante a partir del 01.01.2016 será abonado al trabajador bajo la voz Adic Claus 4a acu 01-16.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado como fecha en que el aumento salarial otorgado pasará a formar parte del salario, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

En el Anexo I se detalla el monto a percibir por cada trabajador en concepto de Adic Claus 4a acu 01-16 una vez efectuada la absorción determinada en párrafo precedente. Este concepto se actualizará en la misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no comprendiéndose para ello las sumas de pago único que pudieren acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o extraordinario.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

QUINTA: Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la Cláusula anterior podrá implicar una disminución en los salarios de los trabajadores detallados en el Anexo I.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a dichos trabajadores los conceptos retribución por horas extraordinarias, por trabajo en días feriados nacionales y días no laborables pagos; por trabajo en exteriores y por tareas nocturnas; así como de reintegro de gastos por comida y merienda, ingresos todos ellos reglados de acuerdo con los artículos 140, 146, 155, 134 y 180 respectivamente del C.C.T. 131/75, las sumas necesarias para abonar estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del Adic Claus 4a acu 01-16. Una vez realizada esta absorción, la empresa liquidará la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

SEXTA: Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter excepcional y extraordinario del Adic Claus 4a acu 01-16 el mismo será de aplicación y liquidación restrictiva y por ello exclusiva y excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren incorporados en el Anexo I del presente Acuerdo.

Por ello,
SEPTIMA: A los fines, de los ascensos de categoría de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo con excepción de lo pactado para el ingresante, las partes ratifican la plena vigencia de los artículos 126 y 127 del CCT: 131/75, a estos efectos la empresa se compromete a: la apertura de un registro de examen durante dos semanas, para que los trabajadores interesados en ascender, se anoten hasta el 10 de Diciembre de cada año, y realizar antes del 31
de diciembre, el procedimiento de examen para ascensos de categoría establecido en el CCT:
131/75.
Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.
Anexo I
Recategorización: Sector Prensa Artística Empleado LOGARZO DANIEL
ABUSIER JULIETA CAROLINA
MACTAS LUCIANA
PEREA VIRGINIA MARIANA POZZO ALEJANDRO LUIS
FAILDE ALEJANDRO FABIAN

Función COORD. PRENSA Y COMUNICACIÓN
ANALISTA ESP. PRENSA
ANALISTA ESP. PRENSA
ANALISTA DE PRENSA
ANALISTA DE PRENSA
ANALISTA DE PRENSA 2da
Escala 1
3 3
4 4
5

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N 1-225-153.475/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1-225-153.475/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº842/07 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N153.475/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 542 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº1-225-153.475/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, por el sector gremial, y NEWSTAR
S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº842/07 E, estipulando que el mismo tendrá carácter no remunerativo a partir del mes de junio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, convirtiéndose íntegramente en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2016, dentro de los términos allí estipulados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 542/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1194/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. ALEARA Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes provinciales, todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, NEWSTAR SRL-SIGAR SA-UTE, el Sr. Axel RENAULT VANGELUWE y el Sr. Eduardo CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en calle Rivadavia N384, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT
N842/07 E, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2016.
Asimismo y CONSIDERANDO que:

Que asimismo establecen el pago de una suma fija de carácter no remunerativa y por única vez, de acuerdo a lo convenido en la Cláusula Tercera.

El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la situación macroeconómica que afecta el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en general.

Que de acuerdo surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, la empresa de marras es una UTE conformada para la explotación del Casino de Salta según el Decreto Nº1502/14, por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que la referencia al C.C.T. de Empresa Nº842/07, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.

Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los excesivos incrementos que sufre en sus costos, la imposibilidad de trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión tributaria nacional, provincial y municipal con litigio judicial pendiente de resolución entre otros factores que impactan directamente en la rentabilidad de la empresa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/11/2016

Page count52

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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