Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 7 de noviembre de 2016

Primera Sección
ARTÍCULO 2 La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 07/11/2016 N83223/16 v. 07/11/2016

INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2380/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N8654/2016 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N17.741 y sus modificatorias t.o. Decreto N1248/2001, el Decreto N02
de fecha 05 de enero de 2015, la Resolución RD-1342 de fecha 30 de abril del 2014 del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA, la Resolución INCAA
N1908 del 12 de agosto 2014, la Resolución INCAA N2241 de fecha 05 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N17.741 y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que el Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL PLATA FONPLATA emitió la Resolución RD-1342 con fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual aprobó el financiamiento a favor de la República Argentina destinado al proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de la Región.
Que por Resolución N1908/2014/INCAA el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resuelve crear el ENTE NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y RED DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA
REGIÓN.
Que por Resolución N 2241/2014/INCAA se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PRÉSTAMO
ARG-020/2014 que tiene como funciones la puesta en marcha de las actividades necesarias para el cumplimiento del contrato de préstamo firmado.
Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO celebrado entre la República Argentina y FONPLATA aprobado por Decreto N02/2015 y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 13 de enero de 2015.
Que el 9 de marzo de 2015, La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, emitió Dictamen DGAJ N250359 informando que los procedimientos de contrataciones serán llevados según las Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios de FONPLATA en tanto la normativa nacional, Reglamento de Contrataciones del INCAA, podría resultar de aplicación supletoria.
Que en el marco de los Objetivos del Plan Operativo Anual N1, aprobado por FONPLATA en Nota GOP/OPS/202/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, se contempla La Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ 10 Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498

18

MINISTERIO DESALUD
Resolución 1949 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N2002-8917-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y conforme la Ley de Ministerios N22.520 T.O. por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos activos o potenciales del ambiente sobre la salud humana.
Que por ello debe intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares en los que pueda haber presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
Que es recomendable que esa intervención tenga carácter preventivo procurando la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso y consumo de aguas no aptas para humanos y animales.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbimortalidad en la población.
Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el consumo y el uso deportivo, recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de aguas, que en general coincide con el crecimiento turístico, así como en las actividades agropecuarias e industria agroalimentaria.
Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas MiSAmA, Mar del Plata 2005 el MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano, desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de bebida en el lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud, desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, y a fomentar programas de educación sanitaria como parte de una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud asociados al agua.
Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la carga de nutrientes facilitando la proliferación masiva o floración de cianobacterias y microalgas, siendo éste un fenómeno global con la consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para distintos usos, en particular para el consumo en sus diversos aspectos y para el uso recreativo.
Que la literatura científica internacional da cuenta del incremento de las floraciones de cianobacterias, aumentando drásticamente el deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores desagradables y el aumento de la toxicidad para humanos y animales por exposición dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas disueltas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente.
Que la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD en su Monografía sobre la Evaluación de los Riesgos Carcinogénicos para los Humanos, volumen 94 incluye las toxinas de cianobacterias como posibles agentes cancerígenos.

Que con fecha 2 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado a Licitación Pública Internacional N02/2016/INCAA para la Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ 10 Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina.

Que el cambio climático es uno de los motores reconocidos de la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y local.

Que las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA establecen en su Capítulo II, Título C, Apartado 02.r: El análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por representantes del Prestatario, Beneficiario u OE o especialistas especialmente designados para ello..

Que la exposición de la población por diferentes vías, ingesta, inhalación o contacto dérmico, pueden traer aparejados numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de actividades de prevención, abordando el diagnóstico a través del Sistema de Atención Primaria de la Salud, atento a la ocurrencia de las floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas en los cuerpos de aguas.

Que por ende es menester crear una Comisión Técnica Evaluadora que llevará a cabo el análisis de las propuestas presentadas por los oferentes.
Que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por CUATRO 4 miembros que a tales fines designe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en cumplimiento de lo expuesto es necesario designar a los miembros que integrarán la Comisión Técnica Evaluadora de la Licitación Pública Internacional N02/2016/INCAA.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.
Que el dictado del presente acto se encuentra fundamentado legalmente en el CONTRATO DE
PRÉSTAMO FONPLATA aprobado por Decreto N02/15 y el Capítulo II, Título C, Apartado 02.r de las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N17.741
t.o. Decreto N1248/2001 y sus modificatorias y los Decretos N1536/2002 y N175/2016.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Desígnase como miembros de la Comisión Técnica Evaluadora a la Contadora Analía Vanesa LOURO D.N.I. 25.332.398, en su rol de Coordinadora de la Unidad de Ejecución del Proyecto ARG-020/2014 dependiente de la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales de la Gerencia de Tecnología, a la Señora Florencia ARIAS D.N.I.
25.772.042, en su rol de Responsable de la Unidad de Control de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete del Organismo, al Doctor Matías Adrián SCHASKY LEGUER D.N.I.
28.640.662, en representación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Señor Andrés MOONEY D.N.I. 22.991.823 en su rol de Técnico Especialista a los fines de evaluar las presentaciones realizadas por los oferentes a la Licitación Pública Internacional N2/2016 Adquisición e Instalación de equipamientos para la digitalización de DIEZ 10 Salas Cinematográficas a localizarse en la República Argentina.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 07/11/2016 N83261/16 v. 07/11/2016

Que las cianobacterias tienen una amplia distribución en el territorio nacional.

Que el MINISTERIO DE SALUD estableció por Resolución Ministerial N 125 de fecha 17 de febrero de 2016 las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO DE AGUAS RECREATIVAS, en cuyo cuerpo se abordan las Directrices Sanitarias para cianobacterias en agua ambiente.
Que atento a la falta de herramientas metodológicas de abordaje en el primer nivel de atención se hace necesario elaborar una Guía para el Equipo de Salud.
Que a los efectos de satisfacer esta necesidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, a través del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sanitarios de la Presencia de Cianobacterias en Aguas, creado por la Disposición N02 de fecha 17 de enero de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN, conformó un equipo multidisciplinario ad hoc, con la participación de representantes del CENTRO DE LA REGIÓN SEMIÁRIDA del INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA INA-CIRSA, de profesionales médicos de especialidades conexas toxicología, dermatología, gastroenterología y pediatría que prestan servicios en servicios hospitalarios de la Provincia de Córdoba, de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, y en el Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas, de la Universidad Nacional del Sur, y del Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Juan Jara-dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS, a fin de redactar un documento base.
Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE NORMAS
DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO COPERANCAUCH, creada por Resolución de la Secretaría de Salud N58 de fecha 5 de febrero de 1988 y modificatorias, fue convocada en consulta y realizó la revisión técnica de las Guías, acordando el texto que aquí se aprueba, con la participación de representantes del SERVICIO DE BACTERIOLOGÍA SANITARIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CALOS G. MALBRÁN ANLIS, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N1521 de fecha 10 de diciembre de 2008, y de los servicios de Alergia y de Gastroenterología del HOSPITAL GENERAL
DE AGUDOS DR. CARLOS G. DURAND, de la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ M. PENNA, de la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA
DE BUENOS AIRES AAIBA, de la Unidad de Toxicología del HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS
DR. PEDRO DE ELIZALDE y del HOSPITAL SAN JOSÉ de Nueva Federación, Provincia de Entre Ríos, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución MSN N1045 de fecha 10 de noviembre de 2000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/11/2016

Page count56

Edition count9420

First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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