Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016
ANEXO II

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

77

F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK

VOCES DE PAGO EN EL RECIBO DE SUELDO

EXPEDIENTE N1701282/15

1. SUELDO BÁSICO ART. 12 CCT 36/75
2. ANTIGEDAD 2,20% de Categoría Módulo 11 ART. 23 CCT 36/75
3. ADICIONAL ANTIG. 5% ó 15% depende de la antigedad ART. 12 b. CCT 36/75
4. COMPENSACIÓN SUSTITUTIVA REBAJA DE TARIFAS Suma Fija 5. REFRIGERIO Suma Fija 6. TAREA RIESGOSA 10% ART. 53 CCT 36/75
7. BONIFICACIÓN TURNO 28% ART. 50 CCT 36/75
8. ADICIONAL BONIFICACIÓN TURNO 13% ART. 50 CCT 36/75

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES FATCA, los señores Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319;
Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Horacio ROMERO, DNI 24.478.484 , y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK CASA ISENBECK, los Sres.
Juan Manuel Martín, DNI 24.313.848, en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA en adelante Cámara Cervecera y la FATCA, mediante expediente N

9. BONIFICACIÓN POR FUNCION porcentaje calculado sobre Categoría 11

Art. 1 Ámbito de Aplicación Personal.-

10. ADICIONAL A CUENTA ENCUADRE

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N575/10, homologado mediante Resolución N90/10.

11. ADICIONAL PERSONAL Se va con el agente

Art. 2: Incremento Salarial.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del Acuerdo Colectivo Salarial 2015 suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en:

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

A.1 detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 716 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente Nº1.701.282/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empresaria, obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº1.701.282/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº1.701.282/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº575/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.701.282/15
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N716/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1134/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

1.1 Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento 28% para el periodo considerado entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a un 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y b completando un 28% con el salario del mes de julio de 2016.
1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Art. 3: Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil $6.000, a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil $3.000 cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de Noviembre 2015 y Septiembre de 2016 y como correspondientes a dichos meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría, es decir la categoría C. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional hacia arriba o hacia abajo conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
3.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
3.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
3.5 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el segundo semestre del 2016.3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical es decir, 11% sobre los valores de esos pagos, importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida.
Art. 4: Bono Anual - Ámbito de aplicación personal.
Quedan comprendidos en el presenten acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 570/10 y sus modificatorias.Art. 4.1: Plazos. Generalidades 4.1.1 El presente sistema de Bono comenzará a regir a partir del 1 de Octubre de 2015, bajo la denominación de Bono Anual, en sus dos modalidades Bono Anual Temporada Alta Bono Anual Temporada Baja 4.1.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter no remunerativas pero que será base de cálculo para el aporte a la FATCA del 11%, que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí.
4.1.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de OCTUBRE a MARZO entendiéndose estos como Alta Temporada y desde Abril a Septiembre de cada año entendiéndose estos como Baja Temporada.Art. 4.2: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTO. BASE DE CÁLCULO.
4.2.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente para cada período individualmente considerado y el tiempo efectivamente trabajado, contemplando todos los ítems de liquidación, exceptuando las Horas Extras.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/11/2016

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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