Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016
ACTA ACUERDO

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina en adelante denominado ASIMRA con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal - representado en este acto por los señores miembros de la Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. en adelante denominada LA
EMPRESA con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Francisco Rosello y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes acuerdan lo siguiente:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

54

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N456/06.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del CCT 1317/13 E, una asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, y de naturaleza NO REMUNERATIVA equivalente al 11% del total de la remuneración NETA Considerando los aportes a la seguridad social y sindicales del mes de Marzo de 2016.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes con la denominación de Aj.
Excep. Acta 15-02-16. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N1317/13 E ASIMRA - TOYOTA y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para ASIMRA y los trabajadores que representa, ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a ésta última, en el futuro.
Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 694 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente Nº103.639/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Expediente N103.639/16
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N694/16 se ha tomado razón del acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 4/5 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1105/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 02 días del mes de Mayo de 2.016 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén S.O.E.S.G. y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial N1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por MARCELO PIRRI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica N 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
PRIMERA: Se arriba, entre las partes, un acuerdo que comprende un periodo de 6 seis meses, desde Abril/16 a Setiembre/16 inclusive, incrementandose de esta manera los salarios de los trabajadores comprendidos en el C.C.T 456/06 tal lo dispuesto en las Escalas Salariales que forman parte de ésta presentacion.
SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial pagadero de la siguiente manera:
A PARTIR DE 01 de ABRIL 2.016 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES
COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera:
Vigencia a partir de 01 Abril de 2.016.
1. ENCARGADO DE TURNO:
2. VENDEDOR DE PLAYA:
3. OPERARIO DE SERVICIO:
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
5. OPERARIO AUXILIAR:
6. OPERARIO CONDUCTOR:
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
8. FRANQUERO O TURNANTE:
9. SERENO:

$13.083,00.$12.376,00.$12.618,00.$12.680,00.$11.863,00.$12.243,00.$12.177,00.S/CATEGORIA
$12.328,00.-

Que a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N103.639/16 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS
Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, ratificados a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

TERCERA: Se acuerda el pago, para TODAS LAS CATEGORIAS, de una SUMA NO REMUNERATIVA de $740,00 Pesos setecientos cuarenta para los meses de JULIO y AGOSTO del corriente año. Pasando a ser parte integral del Básico a Partir del 01 de Septiembre de 2.016 quedando los Básicos de la siguiente manera:

Que cabe indicar que a foja 57 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

A PARTIR DE 01 de SEPTIEMBRE 2.016 LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06 quedara de la siguiente manera:

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N456/06, del cual son las mismas signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.016

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
1. ENCARGADO DE TURNO:
2. VENDEDOR DE PLAYA:
3. OPERARIO DE SERVICIO:
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
5. OPERARIO AUXILIAR:
6. OPERARIO CONDUCTOR:
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:
8. FRANQUERO O TURNANTE:
9. SERENO:

$13823,00.$13116,00.$13358,00.$13420,00.$12603,00.$12983,00.$12917,00.S/CATEGORIA
$13068,00.-

CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo para todos los trabajadores comprendidos en al C.C.T
456/06 un nuevo porcentaje de Antigedad la cual quedara de la siguiente manera a partir del 01 de Julio del corriente año:
TRABAJADORES DE 1 A 20 AÑOS 2% DOS POR CIENTO DE ANTIGEDAD POR AÑO DE
SERVICIOS.
TRABAJADORES DE 21 AÑOS EN ADELANTE 3% TRES POR CIENTO DE ANTIGEDAD POR
AÑO DE SERVICIOS
QUINTA: CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA ESPECIAL PARA ACCION SOCIAL.

ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE
EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
NEUQUÉN Y RIO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO que lucen a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N 103.639/16, ratificados a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Se instituye una Contribución Empresaria para Acción Social, constituida por la suma de PESOS
UN MIL $1.000, por cada trabajador comprendido en el CCT 456/06. Dicho aporte se realizara a la entidad sindical, para que la misma cumpla con las funciones de Acción Social, para con los trabajadores de la actividad, previstas en sus estatutos y se depositara por los empleadores pagaderos en 4 cuatro cuotas iguales y consecutivas de $250,00 pesos Doscientos cincuenta cada una en los meses de Octubre/16 Noviembre/16, Diciembre/16 Enero/17. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo por parte de la entidad sindical. Para Tal fin el SOESGyPE de Neuquén y Río Negro se compromete a confeccionar una Boleta de deposito exclusiva para el pago de esta contribución, la cual será repartida oportunamente a cada empleador. Los Empleadores harán llegar el comprobante de deposito correspondiente junto con la nomina de personal por la cual realizaron el pago.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 4/5 y 7/9 del Expediente N103.639/16.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/11/2016

Page count80

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First edition02/01/1989

Last issue16/07/2024

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