Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016
Legajo 632
678
686
726
755
777
782
804
807
812
856
859
898
901
903
905
909
949
954
960
972
860
890
983
648
921
929
622
862
707
761
763
775
805
838
847
930
931
971
767
788
935
967

Apellido y nombre GAUNA, DIEGO ARMANDO
PEREZ, MIGUEL ANGEL
TORRES, SANTOS RUDECINDO
GOMEZ, JUAN MANUEL
GOMEZ, CARLOS DE JESUS
ALEGRE, DANIEL
PEREZ, FERNANDO DARIO
PEDRAZA, RAMON ANGEL
DEL RIO, HECTOR DANIEL
RAFFAULT, CARLOS GABRIEL
GONZALEZ, JUAN CARLOS
SANDOVAL, GUSTAVO GABRIEL
AMARILLA, ELPIDIO ANTONIO
PEREIRA, EDGARDO JONATAN
ROSALES VAZQUEZ, DARIO
RAMIREZ, LEONARDO GABRIEL
ASEGUIN, JORGE NICOLAS
CASTILLO, LEONARDO ISMAEL
BARROS, CARLOS ARIEL
LOZANO, GUSTAVO ADRIAN
MEZA, NICOLAS ALEJANDRO
FERNANDEZ, DIEGO MARTIN
ANDRADE, RICARDO GUSTAVO
GONZALEZ, PABLO ANDRES
PAVON, LUIS ANTONIO
BOZZANO, JAVIER OSVALDO
VERON, RICARDO SEBASTIAN
DECIMA, DANIEL OSVALDO
PERALTA, FERNANDO ROBERTO
ZORAIDE, JUAN CARLOS
AREVALO, HUGO ORLANDO
AYALA, OVIDIO
ROMERO, SANTIAGO HERACLITO
ALTAMIRANO, RICARDO FABIAN
ESCOBAR, SERGIO JAVIER
FERNANDEZ, VICTOR MARCELO
LEONE, DANIEL ALEJANDRO
TREJO, JULIO FRANSISCO
AGUIRRE, JUAN IGNACIO
MAIDANA, PABLO BENEDITO
TOLEDO, DIEGO ANTONIO
PALAVECINO, PABLO DANIEL GOROSITO, CLAUDIO ALEJANDRO

Concepto Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.

Cantidad 12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
14
18
20
24
24
24
26
26
32
40
40
40
40
40
40
40
40
40
48
48
48
48

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 646 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N 1.689.466/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A. y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el período mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

29

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A. y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES a fojas 2/9
del Expediente N1.689.466/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N1.689.466/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.689.466/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N646/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/16. LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAYS.A., Corredor Vial Nacional N3, representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada en conjunto LA EMPRESA y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines SUTPA, representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante SUTPA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.
PRIMERO: Incrementos acordados 1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, pagadero en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según surge el ANEXO A y B, en donde también se incluyen los salarios que deberán abonarse a los Supervisores y Categorías jerárquicas.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $798,42 para el período Mayo 2015 Agosto 2015; $866,19 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $894,66 en el período Enero 2016 - Abril 2016.
1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado Nivel Inicial a abonar con el salario de Septiembre 2015 en la suma de $2.598,58 y 2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.
1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $530,80 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; en $579,05 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y en $616,69 en Abril 2016.
1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $176,70 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $191,70 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015;
y $198,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $235,60 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $255,60 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015;
y $264,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel/Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos anticipo de haberes o a cuenta de futuros aumentos abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente.
1.9. Las partes acuerdan que la empresa mantendrá el pago complementario que viene realizando a efectos de que los supervisores y Categorías jerárquicas representados por el SUTPA
mantengan la cobertura de salud privada por prepaga de la cual actualmente gozan, y que representa un derecho adquirido de los mismos.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2016

Page count36

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031