Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016

1.10. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad.
SEGUNDO: Contribución Empresaria.
Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes.
TERCERO: BONO FIN DE AÑO 2015.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

30

CATEGORÍABALANCERO
abr-15
12.362,30

may-15
13.598,53
10,00%

ene-16
14.834,76
20,00%

abr-16
15.799,02
27,80%

abr-15
14.216,65

may-15
15.638,31
10,00%

ene-16
17.059,98
20,00%

abr-16
18.168,88
27,80%

abr-15
14.216,65

may-15
15.638,31
10,00%

ene-16
17.059,98
20,00%

abr-16
18.168,88
27,80%

abr-15
9.518,97

may-15
10.470,87
10,00%

ene-16
11.422,77
20,00%

abr-16
12.165,25
27,80%

abr-15
11.595,84

may-15
12.755,43
10,00%

ene-16
13.915,01
20,00%

abr-16
14.819,48
27,80%

abr-15
12.362,30

may-15
13.598,53
10,00%

ene-16
14.834.76
20,00%

abr-16
15.799,02
27,80%

abr-15
15.452,88

may-15
16.998,17
10,00%

ene-16
18.543,46
20,00%

abr-16
19.748,78
27,80%

abr-15
12.362,30
865,36
1.200,91
482,55
14.911,12

may-15
13.598,53
951,90
2.513,89
530,80
17.595,13

sep-15
13.598,53
951,90
3.975,18
530,80
19.056,42

ene-16
14.834,76
1.038,43
3.230,43
579,05
19.682,68

abr-16
15.799,02
1.105,93
2.161,03
616,69
19.682,68

abr-15
13.907,59
973,53
886,94
15.768,06

may-15
15.298,35
1.070,88
2.237,08
18.606,31

sep-15
15.298,35
1.070,88
3.782,35
20.151,58

ene-16
16.689,11
1.168,24
2.956,49
20.813,84

abr-16
17.773,90
1.244,17
1.795,76
20.813,84

abr-15
12.362,30
865,36
1.128,34
14.356,01

may-15
13.598,53
951,90
2.389,66
16.940,09

sep-15
13.598,53
951,90
3.796,55
18.346,98

ene-16
14.834,76
1.038,43
3.076,73
18.949,93

abr-16
15.799,02
1.105,93
2.044,97
18.949,93

abr-15
14.216,65
995,17
859,80
16.071,62

may-15
15.638,31
1.094,68
2.231,51
18.964,51

sep-15
15.638,31
1.094,68
3.806,53
20.539,53

ene-16
17.059,98
1.194,20
2.960,36
21.214,54

abr-16
18.168,88
1.271,82
1.773,84
21.214,54

abr-15
14.216,65
995,17
1.026,92
16.238,74

may-15
15.638,31
1.094,68
2.428,72
19.161,71

sep-15
15.638,31
1.094,68
4.020,11
20.753,11

ene-16
17.059,98
1.194,20
3.180,96
21.435,14

abr-16
18.168,88
1.271,82
1.994,44
21.435,14

abr-15
9.518,97
666,33
582,56
10.767,86

may-15
10.470,87
732,96
1.502,24
12.706,07

sep-15
10.470,87
732,96
2.557,49
13.761,32

ene-16
11.422,77
799,59
1.991,21
14.213,57

abr-16
12.165,25
851,57
1.196,76
14.213,57

Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍAADMINISTRATIVO

3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada Bono fin de año 2015 de $6.800 pesos seis mil ochocientos para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.
3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $3.400 pesos tres mil cuatrocientos cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/12/15 y 15/01/16.
3.3 La Bono fin de año 2015 acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la Bono fin de año 2015 que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.
3.5. Las partes acuerdan expresamente que la Bono fin de año 2015 no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.
3.6. Las partes acuerdan que la Bono fin de año 2015 se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.

Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍAMANTENIMIENTO

Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍAMAESTRANZA

Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍABANDERILLERO

CUARTO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Compromiso.
5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.
5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
5.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍATESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR
Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍASUPERVISOR/SUP BALANZAS
Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

CATEGORÍAPEAJISTAS

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.
6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.
6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional Fallo de caja 1 Total bruto Mensual
CATEGORÍASEGURIDAD VIAL
Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1 Total bruto Mensual
CATEGORÍABALANCERO
Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1 Total bruto Mensual
CATEGORÍAADMINISTRATIVO

SEPTIMO: Homologación.
LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de 2015.

Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1 Total bruto Mensual
CATEGORÍAMANTENIMIENTO

CORREDORES NACIONALES CRU
ANEXO A
CATEGORÍA - PEAJISTAS
Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

abr-15
12.362,30

may-15
13.598,53
10,00%

ene-16
14.834,76
20,00%

abr-16
15.799,02
27,80%

CATEGORÍASEGURIDAD VIAL
Sueldo Básico AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015

abr-15
13.907,59

may-15
15.298,35
10,00%

ene-16
16.689,11
20,00%

abr-16
17.773,90
27,80%

Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1 Total bruto Mensual
CATEGORÍAMAESTRANZA
Sueldo Básico Presentismo Adicional Funcional 1 Total bruto Mensual

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2016

Page count36

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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