Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2016

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 96/99 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PABSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº1.705.840/16, ratificado por las partes a foja 100, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 96/99.
ARTÍCULO 2º Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 95/99 del Expediente Nº1.705.840/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.705.840/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N645/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/99 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1002/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n1705840/16
Entre PABSA SRL., CUIT N30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, El Sr Gerardo Leguizamón Funcionario de esta entidad y los Sres.
Ramírez José, Ontiveros Omar y Walter Cuadra integrantes de la comisión normalizadora y los Sres., Luciano Leonardo, Pérez Juan Carlos, Pérez Estanislao, González Roque, Juárez Carlos, Velázquez Inés, Chungara Padilla y Carlos Raffault, Delegados de planta todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ______________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Noviembre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.
SEGUNDO. Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento 70% del valor bruto de su jornal básico y de los rubros a cuenta de futuros aumentos y antigedad, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.
Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.486

Sectores Producción Mercedes Benz y áreas de soporte Producción Volkswagen y áreas de soporte
Legajo 601
604
621
623
626
631
635
636
638
643
660
662
664
671
681
683
693
694
705
706
712
713
731
733
736
737
738
739
742
747
753
756
760
764
769
770
784
786
790
793
806
815
820
825
826
840
842
843
844
846
849
858
861
865
870
872
875
877
883
892
893
894
897
904
913
917
919
936
946
953
956
958
959
964
968
970
973
975
976
989
990
609

Apellido y nombre RODRIGUEZ, JORGE FEDERICO
DIAZ, OSVALDO RENE
GIMENES, DARIO ALEJANDRO
DIAZ, CARLOS FRANCISCO
REARTE, LEONARDO MARCOS
FIGUEROA, JOSE MATIAS
HERNANDEZ, JONATHAN DANIEL
RODRIGUEZ, EMILIANO JOSE
DURE, CARLOS ANTONIO
BENITEZ, CLAUDIO GABRIEL
YBARRA, CARLOS DAVID
JUAREZ, CARLOS REGINO
CABRERA, CARLOS ALBERTO
DUETTE, LAUREANO GABRIEL
MONTERO, HECTOR ENRIQUE
MORAN, ROBERTO ANTONIO
OJEDA, JUAN JAVIER
ROJAS, ENRIQUE OSCAR
HERRERA, ANTONIO ADRIAN
FIGUEROA, ORLANDO MARTIN
MUÑOZ, JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, RODOLFO ALEJANDRO
ALEGRE, DARIO NICOLAS
ORELLANA, JONATAN DAVID
VEGA, RAMON ANTONIO
BALLESTER, MATIAS
ALEGRIA, RICARDO JAVIER
WITSCHI, CRISTIAN HECTOR
ARGAÑARAZ, CARLOS ALFREDO
ROMERO, GUSTAVO ADRIAN
ARGAÑARAZ, OSCAR MARIA
GOMEZ, CARLOS SEBASTIAN
ROMERO, JONATAN EDUARDO
GOMEZ, JOAQUIN ARMANDO
ROMERO, EDUARDO FABIAN
DECIMA, DAVID AGUSTIN
UGARTE, JONATAN
SALINAS, MAURO ALEJANDRO
BORDA, LUCAS DARIO
INDARTT, JOSE LUIS
GALLO, ANGEL EUSEBIO
PEREZ, JUAN CARLOS
INDART, LUCAS OSCAR
DOLDAN GONZALEZ, ENZO ANTONIO
HERNANDEZ, WALTER ISMAEL
HERRERA, EZEQUIEL GONZALO
VALLEJOS, MIGUEL ANGEL
CERVONE, GONZALO ANTONIO
ROMERO, RAUL CHRISTIAN
ANZANI, EDUARDO ARIEL
GONZALEZ, JULIO CESAR
PONCE, HUGO ORLANDO
BENITEZ, OSCAR ALEJANDRO
CEBALLOS, MIGUEL ADALBERTO
GONZALEZ, FACUNDO SERGIO
NUÑEZ, RUBEN DARIO
LOBO, MARIO ANTONIO
FIGUEROA, JUAN MARCELO
ENRIQUE, ALFREDO SEBASTIAN
PEÑA, CLAUDIO JOSE FRANCIS
GOMEZ, FRANCO ANTONIO
TORRES, LUIS ALBERTO
GARCIA, SERGIO DAVID
RODRIGUEZ, WALTER EMANUEL
LUCERO, EMILIANO JOAQUIN
DEL PRADO, FABIO ABEL
GOMEZ, SEBASTIAN
AVILA, RUBEN RENE
ROSALES, VASQUEZ ADELMO
LUGO, ANTONIO GABRIEL
CORREA, ALBERTO LUIS
FLORENTIN, MIGUEL ANGEL
GONZALEZ, CARLOS JAVIER
CORONEL, RAMON
ROLDAN, PEDRO JAVIER
LOBO, NORBERTO ELIAS
CASIVA, OSCAR ALEJANDRO
MONZON, VICTOR RENE
CUELLAR, SEBASTIAN RODOLFO
JUAREZ, MAXIMILIANO
RODRIGUEZ, MARIO ROGER
INDART, VICTOR OSCAR

28

Días de suspensión Viernes y Sábados Sábados
Concepto Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
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Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
Suspensión Extr.
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Suspensión Extr.
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Suspensión Extr.

Cantidad 6
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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/2016

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