Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

34

afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 132/141 del expediente de la referencia.

verificación y control, conforme al Artículo 1 de la Resolución N177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa MAGMA
TOOLS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 267 empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa MAGMA TOOLS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.

Que, según lo normado en el inciso d del Artículo 18 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 58 del Expediente NºS01:0219709/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 123 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 132/141 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el NUEVE COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO 9,44% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 56 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 132/141 del expediente de la referencia, la empresa MAGMA TOOLS S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MAGMA TOOLS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MAGMA TOOLS S.A. C.U.I.T.
N30-70742425-3 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa MAGMA TOOLS S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 8 de la Ley N26.692
y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 267 empleados.
ARTÍCULO 5 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016
de acuerdo a lo estipulado en el inciso a del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8 La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR
CIENTO 7% sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70 % aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100 % de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MAGMA TOOLS S.A.
ARTÍCULO 11. La empresa MAGMA TOOLS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado al rubro a1, y el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a las tareas del rubro i.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60 % aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N1.315/13.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.
e. 30/09/2016 N73162/16 v. 30/09/2016

TRIBUNAL FISCAL DELANACIÓN
Resolución 339/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente S01:0289585/2016 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistemal Nacional de Empleo Público SI.N.E.P., la Resolución N98 de fecha 28 de octubre 2009 y sus modificatorias, de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Resolución 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 se sustituyo el Anexo II de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N98 de fecha 28 de octubre de 2009, modificando el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO
DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que resulta necesario, contemplar la posibilidad de que la veeduría gremial sea efectuada en los organismos requirentes por ante los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal con jerarquia no inferior a Director, o cuando no fuera el caso por el funcionario del que, con esa jerarquía, dependiera esa unidad organizativa y ratificada o rectificada posteriormente por correo electrónico de la entonce SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Asimismo en el expediente tramita la aprobación el listado de la agente de la planta permanente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2015.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA
ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y sus modificatorio, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de la agente pasible de percibir la Bonificación.
Que las Entidades Sindicales no han ejercido la veeduría que les compete de acuerdo a la Resolución N223 de fecha 11 de septiembre de 2015.
Asimismo se ha adjunta al presente trámite la correspondiente certificación de crédito presupuestario.
Que la Asesoría Jurídica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N11.683 T.O.1998, y la Resolución N223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procede disponer sobre el particular.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de la agente acreedora a la Bonificación por Desempeño Destacado en Funciones Ejecutivas correspondiente al período evaluativo 2015, según Anexo que se acompaña y que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS VICCHI, Presidente.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2016

Page count48

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930