Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

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Viernes 30 de septiembre de 2016

Primera Sección
misma a un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 478 empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d del Artículo 18 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 5 del Expediente NºS01:0217846/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 395 del expediente de la referencia, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 412/421 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del SESENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO 68,29 % sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 224/227 del Expediente NS01:0122000/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 379 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c del Artículo 3 del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922
y su modificatoria N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución Nº5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A.
C.U.I.T. N30-70772555-5 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. en el mencionado Registro creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N 25.922 y su modificatoria Nº26.692, y la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 478 empleados.
ARTÍCULO 5 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso c del Artículo 3 del Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8 La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoria.

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ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO 70 % aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTITRÉS POR CIENTO
97,23 % de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SESENTA Y OCHO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO
68,29 % del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. La empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100 % del personal afectado a los rubros d2, d4 y g1, y el NOVENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y UNO
POR CIENTO 95,41 % del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº26.692, consistirá en una reducción del SESENTA
POR CIENTO 60 % aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N1.315/13.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 421/421 del expediente de la referencia, la empresa FOLDER SOLUCIONES S.A., mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

e. 30/09/2016 N72161/16 v. 30/09/2016

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DEINDUSTRIA
Disposición 104 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente NºS01:0212942/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que, por la Ley Nº26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº25.922 y su modificatoria Nº26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que, con fecha 25 de agosto de 2015, la empresa MAGMA TOOLS S.A. C.U.I.T. N30-707424253 presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 132/141 del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO 90,64 % sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO 96,74 % sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 38/41 del Expediente NºS01:0219709/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 123 del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO 100 %
sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales, aplicado a productos propios, elaborados en el país.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO 100 % del personal afectado al rubro a1 y el CIEN POR CIENTO 100 % del personal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2016

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First edition02/01/1989

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