Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de septiembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.457

38

TERCERO.-

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes, por todo concepto adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, acuerdos de zona, acuerdos de parte, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, etc..-

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

CUARTO.- ABSORCIÓN.
Los incrementos pactados absorberán hasta su concurrencia todos aquellos aumentos que se hubieran otorgado como anticipo de la presente negociación, sea que se hayan abonado a través de sumas fijas o porcentuales, de naturaleza remunerativa y/o no remunerativa, con la salvedad de lo previsto en el punto 1. 2. del presente acuerdo.

Resolución 551 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N1.714.156/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
QUINTO.- PAGO EXTRAORDINARIO.

CONSIDERANDO:

Se acuerda un pago extraordinario y no remuneratorio de fin de año para cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, de pesos cuatro mil seiscientos $4.600,00.-, los que serán abonados en dos cuotas iguales y consecutivas de $2.300.- pesos dos mil trescientos, a abonarse la primera junto a la primer quincena de enero de 2017 y la última junto a la primer quincena de febrero de 2017, sin perjuicio del anticipo que pueda acordarse y/o instrumentarse respecto a las fechas antes indicadas.-

Que a fojas 46/53 del Expediente N1.714.156/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
FATIQYP y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

SEXTO.- APORTE EXTRAORDINARIO CON FINES SOCIALES.
Se establece un aporte extraordinario mensual, por toda la vigencia del presente acuerdo, a cargo de las empresas y por cada trabajador comprendido en el CCT 150/75, conforme al monto definido en la planilla anexa y que se fija de la siguiente manera: mayo de 2016 $590,00.- pesos quinientos noventa; de junio a septiembre de 2016 $649,00.- pesos seiscientos cuarenta y nueve; de octubre a noviembre de 2016 $707,00.- pesos setecientos siete y a partir de diciembre de 2016 $800,00.- pesos ochocientos.
Este aporte se acuerda en el marco de las previsiones contempladas en el Art 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el Art 4 del decreto 467/88. El mismo se destinará a fines sociales y asistenciales y será depositado mensualmente en la cuenta N224810/93 del Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMO.- CONTRIBUCION EMPRESARIA POR MEDICAMENTOS.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento salarial a partir de Mayo de 2016, en el marco del CCT N77/89, y demás condiciones salariales y de trabajo, en los términos y condiciones allí pautados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que respecto de la Cláusula IV, se deja constancia que el plazo de vigencia del aporte solidario será ajustado al plazo del presente acuerdo.

Se acuerda mantener la contribución empresaria por medicamentos del Art. 39 en el porcentaje definido en el Acuerdo del año 2014 y que consiste en el 1% uno por ciento de la masa salarial total mensual, tal como se describe en la planilla anexa. La suma del Artículo 39 se incrementará en la misma proporción y oportunidad en que lo hagan las remuneraciones.-

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 t.o.
1976.

OCTAVO.- VIGENCIA.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

La vigencia de éste acuerdo es por el término de doce meses, desde el 01/05/2016 y hasta el 30/04/2017.NOVENO.- ALCANCE DEL AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria desde su firma para todos los empleadores de la actividad de la cerámica roja.En muestra de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a efectos de ser presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de modo tal de obtener su pertinente homologación en los términos de la Ley 14250.
PLANILLA SALARIAL RAMA CERAMICA ROJA

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ACUERDO FOCRA/CICER VIGENCIA DESDE 01-05-2016 AL 30-04-2017

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS FATIQYP y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce a fs. 46/53 del Expediente 1.714.156/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/53 del Expediente 1.714.156/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.714.156/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N551/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/09/2016

Page count40

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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