Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de septiembre de 2016

Expediente N1685630/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, el Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA DE LA REPLICA ARGENTINA, comparece la Dra. Rosalia DE
TEJERIA en su carácter de letrada apoderada según copia adjunta.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida a la representación sindical manifiesta que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa entre la empresa GEMEZ S.A. y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS
DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fs 19/24 del expediente de referencia. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 11:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.456

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ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2015, por la parte sindical SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y
DOCK SUD SUPA; con domicilio en la calle Bolívar 839, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro de CORVALAN, Secretario General; Maximiliano ORTIZ
Secretario Adjunto, Rubén ORO Secretario Gremial; Miguel ARAGONE Secretario de Previsión Social; Cristian CORVALAN Vocal Titular, con la asistencia letrada del Dr. Federico Andrés LARROY, y por la parte empresarial la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS CADEFIP, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO, Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE, Alejandra BAZAN y Alejandro Gabriel CIMMINO; y suscriben el presente Acta Acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 670/13 y las Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:
Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1 de junio de 2015 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2016.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 274 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.703.200/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.703.200/15, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS CADEFIP, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Tercera: A partir del 01 de junio de 2015 las partes acuerdan incrementar un 20% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes al 31/05/2015. Este incremento se aplicará a todos los conceptos legales y convencionales que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2015.
Cuarta: A partir del 01 de octubre de 2015 las partes acuerdan incrementar un 8% de carácter remunerativo sobre los salarios básicos vigentes al 31/05/2015. Este incremento se aplicará a todos los conceptos legales y convencionales que perciba mensualmente el trabajador al 31/05/2015.
Quinta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz A cuenta de Futuros Aumentos.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N670/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Sexta: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdo percibirán por única vez, una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo art. 6 ley 24.241
de $4.700,00.- PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS, pagaderos en hasta tres 3 con los salarios de enero, febrero y marzo de 2016. Esta gratificación podrá ser abonada en una cantidad de hasta 3 cuotas y de acuerdo a la capacidad de cada empleador, no pudiendo cada cuota ser inferior a la tercera parte de $4.700,00.-.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Séptima: Los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por este acuerdo correspondientes al mes de mayo de 2016 serán incrementados con la suma de $300,00.- Pesos Trescientos de carácter remunerativo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición ni ordinaria ni extraordinaria de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N7/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la CÁMARA DE DEPÓSITOS FISCALES PRIVADOS CADEFIP, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.703.200/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.703.200/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº670/13.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.703.200/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 274/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 808/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2016

Page count76

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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