Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de septiembre de 2016

2 De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.
3 Ser empleado con fecha de ingreso anterior al 01/marzo/2016.
4 El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta.
5 Solo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 1 uno.
6 Las llegadas tardes serán acumulativas de la siguiente forma:
Las llegadas tardes en el mes no se tomara dentro de las ausencias, siempre que resulten, de modo acumulado, de hasta 10 minutos en el mes esto es, una llegada tarde de 10 minutos y/o 2
llegadas tarde de 5 minutos cada una y/o 10 llegadas tarde de 1 minuto cada una, etc.. A partir de 10 minutos acumulados en el mes, se tomara como ausencia, aun cuando ingrese a tomar tareas fuera del horario correspondiente.
7 Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que figuran en el punto 1 uno.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.456

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de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N457/06.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N1.685.630/15
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 273/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 19/21 y 22/24 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/16.

8 El presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior.
9 La estructura de la gratificación será la siguiente:
Marzo/16
Abril/16
Mayo/16

$800 ó $800 ó $800 ó
--- ó $900 ó $900 ó
----$1000

Esto significa que, quien cumple el objetivo en marzo/16 logra $800.-, y lo mismo para abril y mayo de 2016, pero si quien lo logra en abril/16 también lo logró en marzo/16 accede a $900.- y no a $800.- ídem para quien lo obtiene en mayo/16 y lo obtuvo en abril/16 pero no en marzo/16;
y quien lo obtiene en mayo/16 y también lo logró en los dos 2 meses previos, accede a $1000.y no a $800.- ni a $900.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 273 - E/2016
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.685.630/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 obra el acuerdo y a fojas 22/24 sus anexos, celebrados por el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004, como consecuencia del conflicto mantenido en autos.
Que el acuerdo fue ratificado a fojas 51 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el acuerdo se establecen los salarios básicos que percibirán los trabajadores indicados en el Anexo I de fojas 22, y los que se incorporen a partir del 1 de septiembre de 2015 en la categoría Maquinistas, y los adicionales indicados en el Artículo Primero con detalle en los Anexos II
y III, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1974 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N7/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo junto con sus anexos, celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa GEMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 19/21 y fojas 22/24
respectivamente, del Expediente N 1.685.630/15, ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 51, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.
Cumplido, pase a la Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/21 junto con sus anexos de fojas 22/24 y con el acta de ratificación de fojas 51, todos del Expediente N1.685.630/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SGYMGMRA, con domicilio en Av. Regimiento de Patricios 855, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Roberto Eduardo Coria, en su carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo Amarante, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio Lewicki, en su carácter de Secretario Gremial e Interior; Hugo Marcelo Dávila, en su carácter de Secretario Administrativo; y Rafael Vázquez, en su carácter de Secretario de Actas; y los Delegados de Personal Hugo Armando Soto y Jonatan Rubén Aguirre, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Perez, por una parte denominada en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, GEMEZ S.A., con domicilio en la Avenida Ramón Castillo s/n y Calle N14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la señora Magali Mauro, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada del Dr. Maximiliano Borer, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:
1. Que EL SINDICATO a través de los delegados del personal, ha planteado a GEMEZ la revisión de los salarios de un grupo de trabajadores de la empresa que perciben los salarios básicos establecidos en el CCT 457/06, correspondiente a la categoría Guinchero Maquinista, cuya nómina obra en el anexo I.
2. EL SINDICATO manifiesta que el planteo formulado tiene por objeto lograr la adecuación de las remuneraciones de los trabajadores indicados en el anexo I, de aquellos trabajadores que perciben el salario básico de empresa.
3. Que GEMEZ ratifica en todos sus términos su posición y rechaza el planteo formulado por EL
SINDICATO toda vez que abona las remuneraciones de los trabajadores correspondientes a la categoría Guinchero - Maquinista de acuerdo a lo establecido por el CCT 457/06.
4. Que LAS PARTES dejan constancia que han mantenido numerosas reuniones de trabajo y que han arribado a un acuerdo que tendrá vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 2015 y cuyos términos se detallan en el principal del presente.
5. Que las partes arriban a este acuerdo en el entendimiento y con la vocación de promover y mantener correctas relaciones colectivas, buen diálogo y paz social.
6. Que como consecuencia del acuerdo alcanzado respecto de los salarios básicos y remuneraciones se promoverán las modificaciones y ajustes de la estructura salarial de los trabajadores involucrados, cuyo listado obra en el anexo I del presente, y se introducirán en los registros y recibos correspondientes, los ajustes necesarios que a tales efectos correspondan.
7. Las presentes manifestaciones preliminares forman parte del acta-acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERO: A partir del 1 de Septiembre de 2015 los trabajadores indicados en el anexo I y los que se incorporen en el futuro a GEMEZ percibirán los salarios básicos vigentes establecidos en el CCT 457/06 y de corresponder los adicionales convenidos en el presente acta acuerdo, por los rubros y condiciones que se indican a continuación:
1 ADICIONAL GUINCHERO MAQUINISTA INTERMEDIO: Es un adicional remunerativo equivalente a la suma de $600 pesos seiscientos , que percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las condiciones de antigedad y capacitación requeridas según anexo II, incorporándose de corresponder dicho adicional a la estructura salarial establecida por el CCT 457/06.
2 ADICIONAL GUINCHERO MAQUINISTA ESPECIALIZADO: Es un adicional remunerativo equivalente a la suma de $1200 pesos un mil doscientos, que percibirá el trabajador una vez reunidas y acreditadas las condiciones de antigedad y capacitación requeridas según anexo II, incorporándose de corresponder dicho adicional a la estructura salarial establecida por el CCT
457/06.
SEGUNDO: LAS PARTES pactan que las remuneraciones y adicionales previstos en este acuerdo resultan complementarias a los rubros establecidos en el CCT 457/06, siendo aplicables a los Guincheros-Maquinistas cuya nómina obra como Anexo I, que integra el presente acta acuerdo así como a los Guincheros Maquinistas que se incorporen a Gemez a partir de la vigencia del acta acuerdo. LA EMPRESA realizará de corresponder las modificaciones que resulten necesarias sobre las estructuras salariales de los Guincheros-Maquinistas involucrados, conforme los rubros e importes previstos en el presente acta acuerdo, a partir del mes de Septiembre de 2015.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan y se comprometen que los trabajadores cuenten con un destacado nivel de calificación para el desarrollo de las funciones de Guinchero Maquinista, motivo por el cual tanto GEMEZ como EL SINDICATO llevaran adelante el proceso de capacitación antes del mes de Diciembre de 2015. Vencido el plazo mencionado la empresa se compromete a realizar una revisión del nivel de especialización de los trabajadores.
GEMEZ, a partir del día 1 de diciembre de 2015, abonará al personal comprendido en el presente acta acuerdo, así como a los Guincheros-Maquinistas que se incorporen a GEMEZ a partir de la vigencia del presente acta acuerdo, una asignación mensual por capacitación equivalente a una suma fija de $300 pesos trescientos, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2016

Page count76

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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