Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de mayo de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.377

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N688 del 25 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N1843/15 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N49 del 29 de enero de 2016 y registrado bajo el N48/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES, por la parte sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N1.694.762/15

ANEXO
Expediente N1.676.859/15

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRÁFICOS
c/
ASOCIACIÓN DE FOTOGRÁFOS
PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y CÁMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRÁFICA ARGENTINA
CCT N17/75

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2015
01/08/2015

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$7.339,65
$22.018,95
$8.105,39
$24.316,17

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 202/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 183/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 203/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N1.694.762/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N49 del 29 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente N1.694.762/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N49/16 y registrado bajo el N48/16, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

CENTRAL B

CORREO

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22
de enero de 2016.
FRANQUEO
A PAGAR

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DE LOS PEAJES Y AFINES
c/
H5 SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N48/16

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2016

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$52.034,76
$17.344,92
$56.386,68
$18.795,56
$58.218,75
$19.406,25

Buenos Aires, 05 de abril de 2016

Buenos Aires, 05 de abril de 2016

Cuenta N 16769 F1

PARTES SIGNATARIAS

Expediente N1.694.762/15

Expediente N1.676.859/15

ARGENTINO

36

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 203/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 182/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2016

Page count36

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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