Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 2
de mayo de 2016

Año CXXIV
Número 33.369
Precio $ 6,00

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones.

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTOS
Decreto 628/2016
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen 1
IMPUESTOS
Decreto 626/2016
Ley N24.674. Fíjase gravamen 2
IMPUESTOS
Decreto 630/2016
Ley N23.966 y Ley N26.028. Prórroga 2
IMPUESTOS
Decreto 627/2016
Ley N24.625. Disminúyese alícuota 3
SECRETARÍA NACIONAL DENIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA
Decreto 629/2016
Decreto N227/2016. Incorporación 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 379/2016
Dase por designado Director de Comunicación Social 4

RESOLUCIONES
Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 91/2016
XXXI Congreso Argentino de Psiquiatría 4
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N3.343/1994 ANA, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución 5

IMPUESTOS
Decreto 628/2016
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.

Bs. As., 29/04/2016
VISTO el Expediente NS05:0017095/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES 3 años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN 1 año el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto N58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por los Artículos 1 de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1
de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la
Que por el Decreto N 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el impuesto al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
Que por el Decreto N 355 de fecha 15 de febrero de 2016 se extendió la mentada medida hasta el 30 de abril de 2016, inclusive.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO
NACIONAL impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N 24.674 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N24.674 y sus modificaciones.

DISPOSICIONES
Subsecretaría deComercio Interior SISTEMA ELECTRÓNICO DEPUBLICIDAD DEPRECIOS ARGENTINOS
Disposición 18/2016
Disposición N7/2016. Modificación 12

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
REMATES OFICIALES
Nuevos 13
Continúa en página 2

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/05/2016

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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