Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 5 de abril de 2016

depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en el CCT 559/09 que se encuentren afiliados a la AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
5.- Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.-

CCT 559/09
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
CAMARA DE EMPRESAS DE EMERGENCIA DE LA CAPITAL FEDERAL

Que a fojas 2/4 del Expediente N647.454/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS
DE TUCUMÁN, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

NUEVOS VALORES
Setiembre 2015
82,02
9,46
9,46
12,30
12,30

Diciembre 2015
88,97
10,27
10,27
13,35
13,35

Febrero 2016
91,75
10,58
10,58
13,76
13,76

Diciembre 2015
$9245,76
$1067,26
$1067,26
$1387,33
$1387,33
$14154,94

Febrero 2016
$9534,66
$1099,47
$1099,47
$1429,95
$1429,95
$14593,50

JORNADA SEMANAL 24 HORAS
Setiembre 2015
$8523,52
$983,08
$983,08
$1278,22
$1278,22
$13046,12

Setiembre 2015
$17047,04
$1966,16
$1966,16
$2556,44
$2556,44
$26092,24

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
JORNADA SEMANAL 48 HORAS

Sueldo Básico Lavado y Planchado art. 4.3.
Viatico por movilidad art. 4.4
Inc. Puntualidad art. 4.6.
Premio Asistencia art. 4.5.
TOTAL

CONSIDERANDO:

Que cabe indicar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N331/01.

ESCALA SALARIAL
PERIODO SETIEMBRE 2015 - AGOSTO 2016

Sueldo Básico Lavado y Planchado art. 4.3.
Viatico por movilidad art. 4.4
Inc. Puntualidad art. 4.6.
Premio Asistencia art. 4.5.
TOTAL

42

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.-

HORA MEDICA
Lavado y Planchado art. 4.3.
Viatico Movilidad art. 4.4.
Incentivo Puntualidad art. 4.6.
Premio asistencia art. 4.5

BOLETIN OFICIAL Nº 33.350

Diciembre 2015
$18491,52
$2134,52
$2134,52
$2744,66
$2744,66
$28249,88

Febrero 2016
$19069,32
$2198,94
$2198,94
$2859,90
$2859,90
$29187.-

Adicional fines de semana: Por horas trabajadas entre las 13:00 del sábado y 08 del lunes 20%
adicional.
Adicional antigedad 4.9: 0,70% sobre hora básica por año.
Adicional especialidad 4.11: 10% hora básica.
Adicional capacitación 4.10: 1% por curso hasta un máximo del 10% sobre hora básica.A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanales por 4,33 para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año.
Guardería 4.13:
Jornada 24 hs. Setiembre 2015: $472. Diciembre 2015: $512. Febrero 2016: $528.Jornada 48 hs. Setiembre 2015: $708. Diciembre 2015: $768. Febrero 2016: $792.EXPEDIENTE N1.686.334/15.En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince, siendo las 11,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N4.369.324, Marta RIOS, D.N.I. N5.809.172; Cecilia CABODEVILA, D.N.I. N12.089.675 y Carlos A. MARTINEZ SOSA, D.N.I. N92.815.280, Miembros de la Comisión Negociadora en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, por una parte, y por la otra lo hacen Víctor MAGNOLI, D.N.I. N8.363.633
y Jorge MENDIOLA, D.N.I. N 12.600.248, también integrantes de la Comisión Negociadora en representación de la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL CEMCA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a dar cumplimiento a lo indicado en dictamen de fs. 69/70, a cuyo efecto proceden a sanear el error material incurrido acompañando un nuevo instrumento del acuerdo con las correcciones indicadas, suscribiendo el mismo ante esta Autoridad de Aplicación y ratificando todas y cada una de sus cláusulas. Que, en consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio iniciado.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 75/2016
Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N647.454/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMÁN, que luce a fojas 2/4 del Expediente N647.454/15, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N647.454/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N331/01.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N647.454/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N75/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta acuerdo de paritaria salarial entre la Cámara de Industriales Ladrilleros de Tucumán, Personería Jurídica 2126/14 SSG, y el Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán, Personería Gremial - Expediente n1-236-639357-2012 DNAS. Siendo los delegados designados los siguientes:
Por la Cámara: los Sres. Roberto A. Villafañe DNI 5.398.269 y Alberto Rubén Cuenca DNI
7.092.691, Presidente y Secretario respectivamente.
Por el Sindicato: los Sres. Juan Angel García DNI 13.848.916 y Néstor Roberto Sotelo DNI
14.878.613, Secretario General y Secretaria Gremial respectivamente.
Culminada la reunión, con la determinación unánime de los incrementos, que se encuentran reflejados en las respectivas escalas salariales, que adjuntamos a este documento, juntamente con el certificado de vigencia de autoridades personería jurídica de la Cámara.
Las tratativas se realizaron en la sede de la Cámara sito en calle Moreno 553 de San Miguel de Tucumán, teléfono 0381-4203366.
Todos los elementos transcriptos serán presentados en la delegación Tucumán del M.T.S.S.Y
E. de la Nación para solicitar la homologación correspondiente.
Siendo las horas 10 del día 16 de Julio del año 2015 en la ciudad de San Miguel de Tucumán se da por concluido este acto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/04/2016

Page count52

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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