Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de abril de 2016

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE BELICE.
Firma: Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.
Aprobación: Ley n27.136.
Vigor: 16 de marzo de 2016.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Firma: Bratislava, 26 de septiembre de 2014.
Aprobación: Ley n27.243.
Vigor: 10 de mayo de 2016.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Buenos Aires, 31 de marzo de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N24.080
FECHA DE EXTINCIÓN DE INSTRUMENTOS BILATERALES

ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.
Firma: Praga, 13 de julio de 1974.
Aprobación: Ley n21.789.
Extinción de su aplicación bilateral con la República Eslovaca: 10 de mayo de 2016.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.350

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Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, que lucen a fojas 28/30 y 80 del Expediente N1.686.334/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 28/30 y 80 del Expediente N1.686.334/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N559/09.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 74/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N1.686.334/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la CÁMARA DE
EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que el Acuerdo acompañado no contiene la fecha de su celebración, se procederá a homologar el instrumento de foja 80 como Acta Complementaria del mismo, a los fines de la observancia de los recaudos formales contenidos en el Artículo 3 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen una recomposición salarial y una contribución solidaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N559/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que mediante providencia obrante a foja 71 se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Expediente N1.686.334/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 74/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 91/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de setiembre de 2015, comparecen por una parte la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, representada por los señores VICTOR MAGNOLI DNI 8.363.633 y JORGE MENDIOLA DNI 12.600.248, y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, representada por los Dres.
HECTOR GARIN DNI 4.369.324, MARTA E. RIOS DNI 5.809.172, CARLOS A. MARTINEZ SOSA DNI
92.815.280 y CECILIA CABODEVILA DNI 12.089.675, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 559/09, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a acordar los nuevos valores salariales con vigencia Setiembre 2015, que pasan a detallar seguidamente:
2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 559/09, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de setiembre de 2015, el segundo a partir del primero de diciembre de 2015 y el tercero a partir del primero de febrero de 2016, conforme se detalla seguidamente:
2.2. VALOR HORA MÉDICA BÁSICA punto 4.2 del CCT: La hora médica básica a partir del 1
de noviembre de 2015 será de $82,02 PESOS OCHENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS, a partir del 1 de Diciembre de 2015 será de $88,99 PESOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS y a partir del 1 de febrero de 2016 será de $91,75 PESOS NOVENTA Y UNO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS.
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 559/09 en los casos que correspondan.
2.3. PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME punto 4.3 del CCT: La misma a partir del mes de setiembre de 2015 será de $9,46 Pesos nueve con cuarenta y seis centavos, a partir del mes de diciembre de 2015 será de $10,27 Pesos diez con veintisiete centavos y a partir de febrero de 2016 será de $10,58 Pesos diez con cincuenta y ocho centavos.
2.4. VIATICO POR TRASLADO punto 4.4. del CCT: La misma a partir del mes de setiembre de 2015 ascenderá a $9,46 Pesos nueve con cuarenta y seis centavos, a partir del mes de diciembre de 2015 ascenderá a $10,27 Pesos diez con veintisiete centavos y a partir de febrero de 2016
ascenderá a $10,58 Pesos diez con cincuenta y ocho centavos.
3.- Absorción: En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Marzo de 2015, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
4. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los médicos comprendidos en el CCT 559/09, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento 1.50% de la retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no remunerativos. Esta cláusula tendrá vigencia desde setiembre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016 inclusive.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y realizara el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/04/2016

Page count52

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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