Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de abril de 2016

CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS Y SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE
TUCUMAN

BOLETIN OFICIAL Nº 33.350

43

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

ESCALA SALARIAL, VIGENCIA A PARTIR 01/07/2015

Resolución 89/2016
Rubros
Importes
Corte y apilado con barro elaborado por millar
$265

Corte con barro elaborado sin apilar por millar
$186

Apilado de adobe por millar
$81

Carretillada de barro por millar
$36

Cortado y apilado a máquina en equipo por millar
$136

Oficial cargador y quemador por día
$256

Oficial cargador y quemador. Carretillada, quemado y limpieza por millar
$246

Carretillada de adobes por millar
$81

Carga y descarga de ladrillos por millar
$81

Obrero jornalizado por día
$232

Personal elaborador de barro por día
$232

Elaboración de barro por millar
$46

Personal: maquinista - tractorista y chofer - por día
$246

Personal: maquinista - tractorista - chofer - mensual
$5641

Zorrero con zorra incluida de su propiedad
$69

Zorrero sin zorra propia
$36

Aflojado de tierra con azada por millar
$69

Hacer cancha para 2000 adobes con pedales simples ambos lados
$542

Bonificación por asistencia perfecta para ladrillos mecanizados Ver obrero jornalizado por día Por excedentes de 20000 adobes mensuales, se abonara por millar
1 Jornal por quincena $77

ESCALAFON POR ANTIGEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO
SE REITERA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 331/01 EN TODOS SUS TERMINOS HASTA TANTO CULMINEN LAS PARITARIAS PARA LA MODIFICACION DEL MISMO
LOS PRECIOS DEL CORTE DE ADOBES CORRESPONDE A LA MEDIDA STANDART DEL
MOLDE QUE ES 27 CM X 13 CM X 6 CM CUALQUIER INCREMENTO SOBRE ESTA MEDIDA SIGNIFICARA UN AUMENTO PROPORCIONAL EN LA ESCALA QUE CORRESPONDA. EL MOLDE NO
PODRA SUPERAR LOS 1300 GRS.
LA DISTANCIA DESDE EL PISADERO HASTA EL LUGAR DEL CORTE EN LA CANCHA NO
PODRA SUPERA LOS 35 METROS
PARA EL CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, TEJUELAS Y BALDOZAS REGIRAN LOS
MISMOS VALORES QUE PARA EL ADOBE COMUN
EL ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON BAÑOS, DUCHAS, VESTUARIOS Y AGUA
POTABLE. ASIMISMO BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS
SE DEBERA PROVEER DE DOS EQUIPOS DE ROPA POR AÑO, ADEMAS DE LOS ELEMENTOS ADECUADOS PARA CADA ESPECIALIDAD.
SERAN MOTIVOS DE INSPECCIONES A SOLICITUD DEL SINDICATO POR LA PRESENTACION DE PLANILLAS DE ALTAS Y/O BAJAS DE LOS TRABAJADORES COMO BASE INICIAL
PARA LA CLASIFICACION E INCLUSION EN LAS LIBRETAS DE EMPLEOS QUE COMENZARAN A
REGIR CON EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.
FABRICACIÓN DE LADRILLOS HUECOS: MEDIDAS VARIAS
OPERARIO CATEGORÍA A
OPERARIO CATEGORIA B
OPERARIO CATEGORIA C
OPERARIO CATEGORIA D
OPERARIO CATEGORIA E
ESCALAFÓN POR ANTIGEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO

$/ HORA 37
$/ HORA 35
$/ HORA 33
$/ HORA 31
$/ HORA 29
1%/ ANUAL

Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N1.698.987/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO
BUENOS AIRES FOETRA, por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que bajo el acuerdo de marras se establece modificar el Artículo N69 del CCT N547/03
E, denominado VACACIONES-PLAZOS conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS
AIRES FOETRA, por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N1.698.987/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.698.987/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N547/03 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.698.987/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

CATEGORIA A: Es el operario con oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez, en base a planos, dibujos o indicaciones verbales, cualquier trabajo de su especialidad. Tener nociones de geometría, conocer los metales usados en industria, y saber manejar las herramientas de medición calibre, micrómetro, compás, etc.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 89/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 93/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CATEGORIA B: Los operarios que no han alcanzado la capacidad para la Categoría A pero ejecutan correctamente las atareas indicadas sin interpretación de planos, requiriendo supervisión e instrucciones generales.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes manifiestan:

CATEGORIA C: Encargados de máquinas ladrilleras/ choriceras. Foguistas, personal que atiende los hornos quemadores CATEGORIA D: Choferes/ conductores de palas cargadoras, autoelevadores, tractores y cargadores frontales.
Carga y descarga de zorras para horno túnel. Paqueteros de ladrillos secos para hornos intermitentes. Los que atienden bateas mezcladoras/ mojadores. Los ayudantes de personal Categoría C.
CATEGOTIA E: Personal de recolección de rotura. Personal de limpieza. Recargadores de tierra/ arcilla. Personal que separa impurezas de la materia prima. Serenos.
Turnos rotativos/ Trabajos por equipo: Para los trabajadores por equipo, que realicen turnos rotativos, las horas excedentes a cuarenta y ocho 48 horas por semana tendrán un recargo del ciento por ciento 100%. Podrán integrarse los turnos con el sistema 6x2, con cuatro equipos que se complementan, o sea seis turnos de ocho horas en días seguidos y dos días de descanso, alterando los turnos: 6 jornadas de 6 a 14 hs, 2 días de descanso, 6 jornadas de 22 a 6 hs, 2 días de descanso y 6 jornadas de 14 a 22 hs y 2 días de descanso. Y así sucesivamente.

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir de la firma del presente, en reemplazo del artículo 69 VACACIONES - PLAZOS del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 E, por el texto que se transcribe a continuación:
ART. 69.- VACACIONES - PLAZOS
Todo trabajador gozará de un periodo mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a De catorce 14 días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda los cinco 5
años.
b De veintiún 21 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de 5 años no exceda de diez 10 años.
c De veintiocho 28 días corridos cuando la antigedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de quince 15 años.
d De treinta y cinco 35 días corridos cuando la antigedad siendo mayor de quince 15 años no exceda los veinte 20 años.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/04/2016

Page count52

Edition count9422

First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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