Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016

Que mediante los artículos 1 y 3 de la Resolución N18/14 de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, se dejaron sin efecto las atribuciones al Servicio de Radiodifusión y al Servicio Fijo de la banda de 698 MHz a 806 MHz, y se atribuyó dicha banda al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria, respectivamente.
Que en función de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Resolución citada en el precedente considerando, en cuanto a la migración de los servicios de televisión codificada que se encontraran operando en la banda de 698 MHz a 806 MHz, corresponde reasignar los canales 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69, por los canales 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48 y 50.
Que la asignación de los canales 34 y 36 se realiza sólo en forma precaria y provisoria.
Que por otra parte, mediante el dictado de la Resolución N813-COMFER/09 se cancelaron las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo radioeléctrico en la Banda de UHF en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, disponiendo la utilización de los mismos por parte del entonces SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS, afectando los canales 23 y 25, asignados a la firma LOS
AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en dicho acto administrativo se requirió la presentación, para los licenciatarios afectados por la cancelación de canales, de un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos.
Que a fin de avanzar en la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE en la REPÚBLICA ARGENTINA, deviene procedente reasignar los 23 y 25 por los canales 28 y 30, sólo en forma precaria y provisoria.
Que asimismo, con relación al canal 21, corresponde reasignar el mismo por el canal 32, sólo en forma precaria y provisoria.
Que en cuanto a los canales 27, 29, 31, 33 y 35, toda vez que no resulta posible la migración de los mismos a canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz., la licenciataria podrá continuar operando los mismos en forma precaria y provisoria.
Que la instrumentación de la presente medida permitirá la incorporación de nuevos prestadores del servicio de televisión digital abierta, favoreciendo la pluralidad, y la universalización de acceso a nuevas tecnologías.
Que el artículo 89 de la Ley N26.522 contempla la reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico.
Que el artículo 90 de la Ley N26.522 otorga a este organismo la facultad de disponer la modificación de los parámetros técnicos de los servicios de comunicación audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 18, de la Ley N26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese la asignación de los canales 21, 23 y 25 de la banda de UHF, correspondientes al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la ciudad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FÉ, de titularidad de la firma LOS AMORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de las Resoluciones Nros. 1080-COMFER/94, 1149-COMFER/06
y 1010-AFSCA/10, por los canales 32, 28 y 30, respectivamente, respetando la Categoría originariamente asignada, y sólo en forma precaria y provisoria.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese la asignación de los canales 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 de la banda de UHF, correspondientes al servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico consignado en el artículo 1, por los canales 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48 y 50, respectivamente, respetando la Categoría originariamente asignada.
ARTÍCULO 3 Déjase constancia que la asignación de los canales 34 y 36 efectuada por el artículo 2, se realiza sólo en forma precaria y provisoria.
ARTÍCULO 4 Dispónese que la licenciataria podrá continuar operando en los canales 27, 29, 31, 33 y 35, sólo en forma precaria y provisoria.
ARTÍCULO 5 Dispónese que la firma LOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cesar las emisiones en los canales 21, 23, 25, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 en el plazo de NOVENTA
90 días corridos a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N3348/16 v. 22/01/2016

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1347/2015
Bs. As., 15/12/2015
VISTO el Expediente N3514/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.302

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CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el proceso de reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico en la Banda de UHF, iniciado a partir de la creación por Decreto N1148/09 del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T, el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión, de imágenes y sonido.
Que entre sus objetivos se encuentran, entre otros, optimizar el uso del espectro radioeléctrico y planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.
Que el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización puede aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos.
Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico solo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.
Que la actual situación de ocupación de la banda de UHF compromete el éxito de tales objetivos estratégicos.
Que la situación de ocupación de dicha banda debe ser optimizada a fin de permitir el cabal desarrollo de la Televisión Digital Terrestre Abierta.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Nota CNC
N381, de fecha 21 de septiembre de 2009, efectuó una serie de recomendaciones tendientes a lograr un uso mas eficiente del espectro radioeléctrico, en particular de la banda de UHF; entre ellas, la asignación de canales correlativos con modulación digital, y en caso que un licenciatario tenga canales en mas de una localidad dentro de una dada región geográfica la reasignación de los mismos canales en cada una de ellas.
Que la Resolución N433/98 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.
Que el artículo 8 de la Resolución N3128-CNT/92, modificatorio del artículo 3 de la Resolución N277-SubC/90 norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF
establece que La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su numero definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.
Que la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N1329-AFSCA/14, establece que, para el servicio de televisión digital terrestre abierta, se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608
MHz., esto es, entre los canales 14 y 36; previendo, a tal fin, la adopción de medidas de reordenamiento y/o reubicación para permitir su funcionamiento.
Que mediante el dictado del Decreto N2456/14, por el cual se aprobó el PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, se fijaron las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta.
Que la norma citada en el considerando que antecede prevé la reasignación de los canales correspondientes a licencias de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias se encuentren incluidas en la banda comprendida entre 470 y 608 MHz, destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta, por canales en el segmento comprendido entre 614 y 698 MHz, cuyos titulares deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.
Que el artículo 92, inciso b, de la ley N26.522 prevé, para los radiodifusores instalados, la asignación por segmentos del espectro radioeléctrico.
Que la firma TV HORIZONTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF en la ciudad de LAS TOSCAS, provincia de SANTA FÉ, en virtud de la Resolución N833-COMFER/92, con asignación, entre otros, de los canales 52, 54, 56 y 58, todos con categoría C.
Que mediante el artículo 2 del Decreto N 671/14 se instruyó a la entonces SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.
Que mediante los artículos 1 y 3 de la Resolución N18/14 de la entonces SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, se dejaron sin efecto las atribuciones al Servicio de Radiodifusión y al Servicio Fijo de la banda de 698 MHz a 806 MHz; y se atribuyó dicha banda al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria, respectivamente.
Que en función de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Resolución citada en el precedente considerando, en cuanto a la migración de los servicios de televisión codificada que se encontraran operando en la banda de 698 MHz a 806 MHz, corresponde reasignar los canales 52, 54, 56 y 58, por los canales 38, 45, 47 y 49.
Que la instrumentación de la presente medida permitirá la incorporación de nuevos prestadores del servicio de televisión digital abierta, favoreciendo la pluralidad, y la universalización de acceso a nuevas tecnologías.
Que el artículo 89 de la Ley N26.522 contempla la reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2016

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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