Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.302

22

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 22/01/2016 N3352/16 v. 22/01/2016

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1346/2015
Bs. As., 15/12/2015
VISTO el Expediente N3514/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el proceso de reordenamiento y optimización del espectro radioeléctrico en la Banda de UHF, iniciado a partir de la creación por Decreto N1148/09 del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE SATVD-T, el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión, de imágenes y sonido.
Que entre sus objetivos se encuentran, entre otros, optimizar el uso del espectro radioeléctrico y planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.
ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 22/01/2016 N3425/16 v. 22/01/2016

AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1121/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N2081/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por el OBISPADO DE VILLA CONCEPCIÓN DEL RIO CUARTO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA.
Que el artículo 21 de la Ley N26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal y no estatal cfr. inciso a de la citada norma.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica, las cuales han sido cumplimentadas.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización se peticiona, en la localidad de LABOULAYE.

Que el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización puede aportar en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos.
Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico solo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.
Que la actual situación de ocupación de la banda de UHF compromete el éxito de tales objetivos estratégicos.
Que la situación de ocupación de dicha banda debe ser optimizada a fin de permitir el cabal desarrollo de la Televisión Digital Terrestre Abierta.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Nota CNC
N381, de fecha 21 de septiembre de 2009, efectuó una serie de recomendaciones tendientes a lograr un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, en particular de la banda de UHF; entre ellas, la asignación de canales correlativos con modulación digital, y en caso que un licenciatario tenga canales en más de una localidad dentro de una dada región geográfica la reasignación de los mismos canales en cada una de ellas.
Que la Resolución N433/98 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias.
Que el artículo 8 de la Resolución N3128-CNT/92, modificatorio del artículo 3 de la Resolución N277-SubC/90 norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF
establece que La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N1329-AFSCA/14, establece que, para el servicio de televisión digital terrestre abierta, se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608
MHz., esto es, entre los canales 14 y 36; previendo, a tal fin, la adopción de medidas de reordenamiento y/o reubicación para permitir su funcionamiento.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que mediante el dictado del Decreto N2456/14, por el cual se aprobó el PLAN NACIONAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, se fijaron las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8 de la Ley N26.522.

Que la norma citada en el considerando que antecede prevé la reasignación de los canales correspondientes a licencias de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias se encuentren incluidas en la banda comprendida entre 470 y 608 MHz, destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta, por canales en el segmento comprendido entre 614 y 698 MHz, cuyos titulares deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase al OBISPADO DE VILLA CONCEPCIÓN DEL RIO CUARTO, a instalar y operar una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LABOULAYE, provincia de CÓRDOBA.
ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 245 frecuencia 96.9 MHz., con categoría F y señal distintiva LRT 707.
ARTICULO 3 Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2 de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.

Que el artículo 92, inciso b, de la ley N26.522 prevé, para los radiodifusores instalados la asignación por segmentos del espectro radioeléctrico.
Que la firma LOS AMORES SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo radioeléctrico en la banda de UHF
en la ciudad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FÉ, en virtud de las Resoluciones Nros.
1080-COMFER/94, 1149-COMFER/06 y 1010-AFSCA/10, con asignación de los canales 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69, todos con categoría C.
Que mediante el artículo 2 del Decreto N 671/14 se instruyó a la entonces SECRETARIA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2016

Page count72

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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