Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 20
de enero de 2016

Año CXXIV
Número 33.300
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 223/2016
Ley N22.520 y Ley N26.168. Modificaciones 1
BOLETÍN OFICIAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 207/2016
Edición electrónica. Validez Jurídica 2
ARCHIVO NACIONAL DELAMEMORIA
Decreto 218/2016
Déjase sin efecto Decreto N2664/2015. Desígnase Presidente 3
IMPUESTOS
Decreto 216/2016
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición 3
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Decreto 220/2016
Desígnase Vocal del Directorio 4
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Decreto 221/2016
Desígnase Vocal del Directorio 4
INSTITUTO NACIONAL DESEMILLAS
Decreto 217/2016
Dase por designado Presidente del Directorio 4
JUSTICIA
Decreto 219/2016
Dase por aceptada renuncia 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 212/2016
Desígnase Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 213/2016
Desígnase Subsecretario de Coordinación Militar en Emergencias 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 214/2016
Desígnase Subsecretario de Patrimonio Cultural y Relaciones con la Comunidad 4
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 215/2016
Dase por nombrado Edecán Aeronáutico del señor Presidente de la Nación 4
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decreto 222/2016
Designaciones 5
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 209/2016
Desígnase Directora Nacional de Ceremonial 5
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 210/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria 5

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 223/2016
Ley N 22.520 y Ley N 26.168. Modificaciones.

Bs. As., 19/01/2016
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado los cometidos del MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE creado por la norma indicada por el considerando que antecede, resulta procedente modificar la denominación de dicha Cartera a fin de reflejar más adecuadamente sus competencias, pasando a denominarse MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que considerando la trascendencia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO y en particular al Presidente de la misma, se estima necesario que la titularidad de dicho cargo sea ejercida por el responsable del área de Ambiente y Desarrollo Sustentable tal como figuraba en la versión originaria del artículo 2 de la Ley N26.168, por lo que corresponde en esta instancia su sustitución.
Que, en igual sentido, resulta necesario efectuar adecuaciones en las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
TURISMO.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Continúa en página 2

Director Nacional
Que, asimismo, por el artículo 23 quáter del precitado Decreto se establecieron las competencias del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, correspondiendo en esta instancia adecuar sus cometidos a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Que, por otra parte, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración pública se estima oportuno derogar los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002
y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2, 19
y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2016

Page count72

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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