Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016
de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales
Que el artículo 47 de la citada Ley N25.506
dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados.
Que mediante el Decreto N 2628 y sus modificatorios de fecha 19 de diciembre de 2002 se reglamentó la Ley N25.506.
Que dicha reglamentación tuvo en consideración que la sanción de la Ley N 25.506
otorgaba un decisivo impulso a la despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el acceso de la comunidad a la información pública.
Que en el Capítulo X del Decreto en análisis se regularon las disposiciones para la Administración Pública Nacional. Así, en el artículo 37 se dispuso la aplicación directa de la Ley en lo relativo a la validez jurídica de la firma electrónica, de la firma digital y de los documentos digitales, en tanto que el artículo 42
encomendó a los organismos de la Administración Pública Nacional establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica.
Que el Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 estableció el acceso libre y gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica, y dispuso que su reproducción en internet debe ser exactamente fiel en texto y tiempo a la que se publica en soporte papel en todas sus secciones.

una importante aceptación por la practicidad de la misma.

aclaratorias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento del presente.

Que, asimismo, la Primera Sección del Boletín Oficial se publica en forma electrónica y gratuita diariamente.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña.

Que el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha llevado a que el acceso de los habitantes a la información se haga a través de internet de forma más rápida y completa que mediante la versión papel, en tanto aquella permite tanto un acceso remoto como una consulta fuera de los horarios de oficina.
Que en el estado actual de la tecnología y los cambios y avances en las comunicaciones, la versión impresa en soporte papel del Boletín Oficial podría no responder plenamente a las necesidades de publicidad que los tiempos presentes imponen.
Que la publicidad de la norma que se pretende con su publicación implica divulgarla en forma apta para su conocimiento por el público, mediante la inserción en un Boletín Oficial o en épocas de gobierno electrónico, bien puede ser internet. Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 4, 10 edición, Fundación de Derecho Administrativo, 2010.
Que las publicaciones efectuadas en el sitio web del Boletín Oficial guardan identidad con las que se publican en la versión papel, a la vez que resultan auténticas y con las seguridades requeridas por la legislación en la materia.
Que distintas jurisdicciones del país han avanzado con éxito en dotar de validez oficial a la publicación electrónica del Boletín Oficial, por caso la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE SALTA.

Que por Decreto N918 de fecha 17 de julio de 2001 se dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL de la órbita del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encomendándose a esta última el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que la experiencia internacional de publicaciones oficiales en medios electrónicos dotadas de autenticidad y carácter oficial ha sido exitosa en países como los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA FRANCESA, por citar algunos.

Que mediante el Decreto N1209/01 se determinaron las acciones que correspondía implementar la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas a las condiciones de publicación del Boletín Oficial.

Que al dotar de validez oficial a la publicación electrónica del Boletín Oficial se simplifica y facilita el acceso a la efectiva publicidad de las normas, avisos y demás publicaciones allí insertas.

Que las Resoluciones ex SATyL N 270/97, MJyDH N 419/00, SLyT N 40/02 y SLyT
N 19/14 autorizaron respectivamente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL a emitir vía internet la reproducción informática de la Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales, Tercera Sección Contrataciones, Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura y Cuarta Sección Registro de Dominios de Internet, estableciendo la obligación de que las mismas debían guardar fidelidad en texto, forma y tiempo con sus publicaciones gráficas.
Que por conducto de la Disposición N6/15
de la Dirección Nacional del Registro Oficial se implementó el uso de la firma digital a los fines de dotar de autenticidad a los ejemplares diarios publicados en la web del Boletín Oficial como así también a cada uno de los Avisos individuales que componen las distintas ediciones.
Que se ha dicho que la publicación de las leyes, decretos y demás normas es el acto de comunicación de dichas normas al pueblo, con la finalidad de que ellas sean por éste conocidas.
Que el Constituyente de 1994 le ha conferido al Presidente de la República la atribución de hacer publicar las leyes artículo 99, inciso 3, primer párrafo.
Que se ofrece la suscripción paga de consulta web del Boletín Oficial, la que ha tenido
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno.

Que atento los motivos expuestos, corresponde equiparar la validez jurídica de la publicación electrónica del Boletín Oficial en su sitio web a su versión impresa en soporte papel.
Que resulta adecuado instruir a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION para que dicte las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resultaren necesarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 La publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.
Art. 2 La SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las normas complementarias, interpretativas y

ARCHIVO NACIONAL
DELAMEMORIA
Decreto 218/2016
Déjase sin efecto Decreto N 2664/2015.
Desígnase Presidente.

Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N S04:0000708/2016
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1259
del 16 de diciembre de 2003, 1852 del 6 de diciembre de 2007, 2011 del 5 de diciembre de 2011 y 2664 del 1 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1259/03 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado, en el ámbito de la ex SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 4 del Decreto N1259/03, texto según el artículo 1 del Decreto N1852/07, dispuso que la Presidencia del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos por un mandato de CUATRO 4 años, pudiendo ser reelegido.
Que por los Decretos Nros. 1852/07 y 2011/11, se designó en el cargo de Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA al doctor Ramón Horacio TORRES
MOLINA, cuyo mandato expiró el día 6 de diciembre de 2015.
Que por el Decreto N 2664/15 se designó, a partir del 6 de diciembre de 2015, a D. Horacio César PIETRAGALLA CORTI
D.N.I. N26.019.195 como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
por el plazo de CUATRO 4 años.
Que tal como puede observarse, el señor Horacio César PIETRAGALLA CORTI fue puesto en funciones CUATRO 4 días antes de la asunción del nuevo gobierno, electo el día 22 de noviembre de 2015.
Que, por otro lado, la designación del Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA no responde a un proceso de selección abierto y de evaluación de antecedentes del candidato propuesto, sino que tal como indica el Decreto N1259/03 y su modificatorio su elección y designación responde únicamente a una decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando por lo tanto un cargo de conducción política que debe adecuarse a los lineamientos fijados por aquél.
Que por lo expuesto, se entiende necesario dejar sin efecto la designación realizada mediante el Decreto N2664/15 y proceder a designar un nuevo Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
Que asimismo, resulta oportuno modificar el artículo 4 del Decreto N 1259/03
y su modificatorio, suprimiendo el plazo del mandato del Presidente del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, logrando de este modo una equiparación del referido
3

cargo al resto de los cargos de conducción política del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicita la designación del señor Gustavo Luis Jesús PETERS CASTRO D.N.I. N11.371.967 como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, quien reúne los requisitos de idoneidad técnica y moral para el desempeño del cargo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7
de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Déjase sin efecto el Decreto N 2664 del 1 de diciembre de 2015 por el cual se designó, a partir del 6 de diciembre de 2015, a D. Horacio César PIETRAGALLA
CORTI D.N.I. N 26.019.195 como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, actualmente organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2 Desígnase, a partir de la fecha del presente decreto, al señor Gustavo Luis Jesús PETERS CASTRO D.N.I. N 11.371.967 como Presidente del ARCHIVO NACIONAL DE LA
MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3 Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N1259 del 16 de diciembre de 2003 y su modificatorio, por el siguiente:
ARTICULO 4.- La Presidencia del ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA será ejercida por un funcionario de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario, el cual será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El Archivo contará con un SECRETARIO EJECUTIVO, el cual tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008
y un CONSEJO ASESOR, cuya composición y atribuciones serán definidas por el Presidente del organismo.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

IMPUESTOS
Decreto 216/2016
Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado. Eximición.

Bs. As., 19/01/2016
VISTO el Expediente N S01:0275177/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el señor D. Arturo Eduardo TEJEDA
M.I. N10.174.316, en su carácter de Presidente interino de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2016

Page count72

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31