Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016

Pág.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 211/2016
Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Convocatoria 5
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 208/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5

AVISOS OFICIALES

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 2 Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N 26.168 por el siguiente: La AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO 8 integrantes, entre ellos el titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán TRES 3 representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS 2
representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS 2 representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación..
Art. 3 Sustitúyese el inciso 29 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias por el siguiente:
29. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
Art. 4 Sustitúyense los incisos 7 y 8 del artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, por los siguientes:
7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

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muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando la política económica global y sectorial que se definan.
36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la ejecución de la actividad antártica.
40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como entender en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior..
Art. 6 Incorpórase como inciso 20 bis del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, el siguiente:
20 bis. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
Art. 7 Sustitúyese el inciso 21 del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, por el siguiente:
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Art. 8 Incorpórase como inciso 21 bis del artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N 22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias el siguiente:

2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios.

Art. 12. Sustitúyese el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias por el siguiente:

Art. 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y al Deporte, y en particular:

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional.
6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.
7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Entender en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.
9. Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.
10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.
11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa.

21 bis. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica.

12. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para las instituciones universitarias.

8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Art. 9 Sustitúyese el inciso 27 del artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, por el siguiente:

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.

Art. 5 Sustitúyense los incisos 19, 20, 21, 36 y 41 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N 22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, por los siguientes:

27. Entender en la definición de la política comercial en el exterior e intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

Art. 10. Suprímense los incisos 28 y 31 del artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias.

15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas multilaterales a través de los organismos económicos internacionales y comerciales, regionales y subregionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
Art. 11. Sustitúyense los incisos 7 y 13 del artículo 20 quáter del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias por los siguientes:
7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales al exterior y marítimos al exterior.

2

13. Impulsar la Marca Argentina conforme los lineamientos del Decreto N699/14.

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Nuevos 6

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

16. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.
Art. 13. Deróganse los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
Art. 15. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.
Julio C. Martínez. José G. Santos. Germán C. Garavano. Patricia Bullrich. Alberto J.
Triaca. Carolina Stanley. José L. Barañao.
Alejandro P. Avelluto. Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.
Ricardo Buryaile. Javier Dietrich. Esteban J. Bullrich. Sergio A. Bergman. Andrés H.
Ibarra. Juan José Aranguren. Oscar R.
Aguad. Jorge D. Lemus.

BOLETÍN OFICIAL
DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 207/2016
Edición electrónica. Validez Jurídica.

Bs. As., 18/01/2016
VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N 270 de fecha 21
de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N419
de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24
de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N6 de fecha 25 de noviembre de 2015
y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.
Que el Decreto N659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.
Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5 la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6 se estableció que los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.
Que la Ley N25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.
Que la citada Ley establece en su artículo 6 que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura.
Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente. A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/01/2016

Page count72

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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