Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de abril de 2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DEANÁLISIS DEFISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCION GENERAL N2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR.

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar de la página web institucional www.afip.gob.ar al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de éste Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a, c y d.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.119

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 105/2015
Asunto: Designación de representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 24/4/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N 11154-11-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 29/04/2015 N31174/15 v. 29/04/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIRECCIÓN DEFISCALIZACIÓN DEEXPORTACIÓN
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 AFIP y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa N49/2015 DI FIEX
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A del C.A.
Exportador: ACEITES DEL VALLE TRADING S.A. CUIT: 30-70802442-9
Despachante: CALLEJON DANIEL ORLANDO CUIT: 20-20389240-4
Mercadería: Los demás Los demás - ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE Posición Arancelaria 1509.90.90.390U
Destino: BRASIL
Informe Técnico N38/2015 SE COSU
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
AFIP y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Paraná propone designar un nuevo representante del FISCO
NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, procede a disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Desígnase al abogado Sergio Fabián DI CARLO D.N.I. N18.338.118 - Legajo N34.613/80 para que represente al FISCO NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
b En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo conducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus accesorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.
c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a.
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones pudieren deducirse contra las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por cuestiones contempladas en la Ley N23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Paraná.
ARTÍCULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 29/04/2015 N30250/15 v. 29/04/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL SALTA
Disposición 61/2015

Intervino: Jorge Boeme, Jefe i Sección Cereales Oleaginosas y Subproductos, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 29/04/2015 N30281/15 v. 29/04/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos Distrito San Ramón de la Nueva Orán Dirección Regional Salta.
Salta, 20/4/2015
VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N66/2014 DI RSAL, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2015

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First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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