Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 15 de abril de 2015
categoría G, Secretarios de segunda clase y Cónsules de segunda clase D. Alberto Héctor MEDUS y D. Luis Raúl CLARASO DE LA VEGA
y, en consecuencia, mantener firme el Decreto S N6169/63.

Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1968.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUAN C. ONGANÍA.

Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN C. ONGANÍA.

Decreto S 2623/1968

Decreto S 6489/1968

Bs. As., 15/5/1968

Bs. As., 11/10/1968

Visto la Delegación que concurrirá a la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el día 16
del corriente,
VISTO que la República ha sido invitada a participar en una reunión de carácter confidencial, entre representantes de los principales países interesados en el comercio internacional de productos agrícolas de zona templada, que se celebrará en los días 15 a 17
de octubre del corriente año en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la sede del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase para integrar la mencionada Delegación al señor Teniente Coronel D. Oscar Bartolomé GALLINO, al señor Esteban Lorenzo DAVIO y en calidad de Asesor al señor Mayor RE D. René Antonio VERON.
Art. 2 Fíjase en concepto de viáticos a las personas mencionadas en el artículo 1, la suma diaria de pesos moneda nacional equivalente a veinte 20 dólares estadounidenses, suma ésta que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de cinco 5 días.
Art. 3 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasajes y credenciales correspondientes.
Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1968.
Art. 5 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN C. ONGANÍA.

Decreto S 2663/1968

Bs. As., 15/5/1968
Visto la Delegación que concurrirá a la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el día 16
del corriente, y Atento a razones de servicio, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase para integrar la mencionada Delegación en calidad de Asesor al señor Angel LORENZO.
Art. 2 Fíjase en concepto de viáticos a la persona mencionada en el artículo 1, la suma diaria de pesos moneda nacional equivalente a veinte 20 dólares estadounidenses, suma ésta que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de cinco 5
días.
Art. 3 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasajes y credencial correspondientes.

CONSIDERANDO:
Que durante dicha reunión se discutirá la posibilidad de iniciar una acción multilateral destinada a liberalizar el comercio internacional de productos agrícolas y las tareas que con ese fin podría desarrollar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Que asistirán a la reunión representantes responsables de la conducción de las políticas de producción y comercio agrícola de Australia, de Canadá, de la Comunidad Económica Europea, de los Estados Unidos de Norte América y del Reino Unido, y Que los importantes intereses de la República en materia de comercio de productos agrícolas determinan la alta conveniencia de participar activa y adecuadamente en esa reunión, Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la invitación formulada por el señor Director General del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio para asistir a la reunión a celebrarse en la sede del mismo, Ginebra, Suiza, durante los días 15
a 17 de octubre de 1968.
Art. 2 Desígnase a Sus Señorías el Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Ing. D.
Norberto Alois Roberto REICHART y el Director del Departamento de Cooperación Internacional de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Consejero de Embajada D. Juan Carlos ARLIA, para asistir a la reunión mencionada en el artículo 1 en representación de la República.
Art. 3 Asígnase a los citados funcionarios la suma diaria de VEINTIOCHO 28 DOLARES
ESTADOUNIDENSES, equivalentes a NUEVE
MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL m$n. 9.800 y VEINTISEIS 26 DOLARES
ESTADOUNIDENSES, equivalentes a NUEVE
MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL m$n.
9.100, respectivamente, en concepto de viáticos sin coeficiente, que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión encomendada tendrá una duración aproximada de SIETE 7 días.
Art. 4 Autorízase a los respectivos servicios administrativos a hacer entrega de las ordenes de pasaje correspondientes.
Art. 5 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Agricultura y Ganadería: Artículo 6, Ley 17.579 - 0-6-1-31-0-353-575-12-203157-1810014 pasajes y 024 viáticos y Ministerio de
BOLETIN OFICIAL Nº 33.108

Relaciones Exteriores y Culto: 0-1-1-20-0-307000-012, ambos del presupuesto para el Ejercicio de 1968.
Art. 6 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes y credenciales pertinentes.
Art. 7 El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional, interino de Relaciones Exteriores y Culto y de Bienestar Social, interino de Economía y Trabajo y firmado por el Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 8 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUAN C. ONGANÍA.

Decreto S 7579/1968

Bs. As., 2/12/1968
VISTO la invitación, formulada por intermedio de nuestra Embajada en Washington, de la UNIVERSIDAD DE GEORGETOWN a S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mariano Carlos GRONDONA, para que pronuncie, entre el 9 y 18 de diciembre próximo, conferencia sobre temas de su especialidad; y CONSIDERANDO:
Que dicha invitación implica una distinción, de la cual es ampliamente merecedor el señor Embajador GRONDONA dada su trayectoria jurídica y destacada acción universitaria, Que la presencia argentina en la cátedra de la mencionada Universidad redundará en beneficio del prestigio cultural de nuestro país, a la vez que contribuirá a un mayor conocimiento de nuestra posición en el sistema internacional, Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Mariano Carlos GRONDONA a aceptar la invitación formulada por la UNIVERSIDAD DE
GEORGETOWN para pronunciar conferencia sobre temas de su especialidad entre el 9 y 18
de diciembre próximo.
Art. 2 Asígnase al funcionario mencionado en el artículo anterior, en concepto de viáticos, la suma diaria de VEINTISEIS 26
DOLARES ESTADOUNIDENSES, equivalente aproximadamente a NUEVE MIL CIEN PESOS
MONEDA NACIONAL m$n 9.100,-, cantidad que se autoriza a pagar en la divisa correspondiente, considerando que la misión tendrá una duración aproximada de quince 15 días.
Art. 3 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasajes y pasaporte correspondiente.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a: 0-1-1-200-307-000-12 Código Contable 203.033 del Presupuesto del Ejercicio 1968 o similar.
Art. 5 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN C. ONGANÍA.

Decreto S 2022/1971

Bs. As., 24/6/1971
VISTO la próxima reunión de Cancilleres de Argentina y Chile, que se efectuará en la ciu-

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dad de Santiago en el transcurso del corriente mes, con el fin de firmar un acuerdo sobre la utilización de los ríos y lagos de curso sucesivo y contiguo, susceptibles de aprovechamiento de ambos lados de la frontera; y CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Asunción sobre el Aprovechamiento de Ríos Internacionales, aprobada por la IV Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, contiene una serie de principios jurídicos cuya aceptación por los países signatarios ha constituído un paso fundamental para el establecimiento de un Derecho Internacional positivo.
Que el viaje de S.E. el señor Canciller a Santiago para firmar dicho acuerdo sobre la utilización de los mismos completará bilateralmente los resultados obtenidos en el ámbito de la Cuenca del Plata, a la vez que favorecerá la regulación jurídica completa del uso del agua en los ríos internacionales, con vigencia en todos los países del área.
POR ELLO, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase el desplazamiento a la ciudad de Santiago de Chile, a efectos de firmar un acuerdo sobre la utilización de los ríos y lagos de curso sucesivo y contiguo, susceptibles de aprovechamiento de ambos lados de la frontera, de Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto D. Luis María DE
PABLO PARDO, de Su Señoría el señor Consejero de Embajada D. Mario Eduardo CORCUERA IBAÑEZ, del señor Secretario de Embajada D. Ricardo CORDOBA y del señor D. Enrique Jaime MITJANS Clase J - Grupo VII, este último en el carácter de Correo Diplomático.
Art. 2 Por la Dirección General de Administración se otorgarán los pasajes vía aérea Buenos Aires-Santiago-Buenos Aires, para cada uno de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, por un importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON
CUATRO CENTAVOS $2.150,04, equivalentes a QUINIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s512.
Art. 2 Fijase en concepto de viáticos a razón de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s 30 diarios, equivalentes a CIENTO
VEINTISEIS PESOS $126.--, para Su Excelencia el señor Canciller y de VEINTE DOLARES
ESTADOUNIDENSES u$s 20 diarios, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO PESOS $84.--
para Su Señoría el señor Consejero de Embajada D. Mario Eduardo CORCUERA IBAÑEZ, el Secretario de Embajada D. Ricardo CORDOBA
y el señor D. Enrique Jaime MITJANS Clase J
- Grupo VII, teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de CINCO 5
días, a partir del 25 de junio de 1971.
Art. 3 Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a:
viáticos: 20-007-307-0-1.50-01-0-007-12-1210024-C.C. 324.302 y 20-005-307-0-1.01-01-0005-12-1210-024-C.C. 323.721 y pasajes: 20007-307-0-1.50-01-0-007-12-1210-014-C.C.
324.221 y 20-005-307-0-1.01-01-0-005-121210-014- C.C. - 323.624, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1971.
Art. 4 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO A. LANUSSE.

Decreto S 2265/1971

Bs. As., 8/7/1971
VISTO el viaje de Su Excelencia Reverendísima, Monseñor Dr. D. Victorio BONAMIN, ProVicario Castrense a España, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2015

Page count80

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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