Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de abril de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.108

3

Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

7. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

8. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la política internacional que desarrolla nuestro país.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

9. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así también con instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al área de su competencia.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

10. Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE
SALUD, programas y proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la salud.

Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de Aplicación el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

11. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión, divulgación científica y promoción.

Art. 2 Modifícase del Anexo II al artículo 2 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificatorios Objetivos, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS e incorpórase al mismo los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA
DE EQUIDAD EN SALUD dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3 Apruébase la estructura organizativa, de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4 Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS, pasará a depender de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD.
Art. 5 Incorpórase, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, la DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL, la que tendrá las Acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 6 El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan.
Planilla Anexa al Artículo 1
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
SECRETARIA DE COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Planilla Anexa al Artículo 2
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia.
2. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y prestaciones de la salud pública.
3. Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud.
4. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en todo el país.
5. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas desde el MINISTERIO
DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.
6. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD.

12. Fomentar y desarrollar investigaciones científicas en salud referidas principalmente a los determinantes sociales, económicos, culturales y ambientales de la misma.
13. Entender en los temas relacionados con la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
14. Promover la realización de actividades participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no gubernamentales a fin de minimizar el impacto negativo de los determinantes de la salud que operan sobre la población.
15. Entender en la asistencia técnica a municipios saludables miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.
16. Fomentar la participación de actores sectoriales e Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los determinantes sociales de la salud.
17. Contribuir al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud en coordinación con los programas preexistentes del MINISTERIO DE SALUD.
18. Colaborar con las Delegaciones Sanitarias Federales a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales en su misión.
19. Desarrollar y coordinar la aplicación de políticas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en las actividades de formulación, implementación, ejecución, supervisión y evaluación de la gestión territorial de la salud desarrollada por los programas y acciones de la Secretaría.
2. Fortalecer la promoción de la salud y la acción sobre los determinantes sociales, con el objeto de reducir las inequidades en cada una de las Jurisdicciones mediante la intervención territorial.
3. Fomentar la articulación intersectorial e interjurisdiccional y la participación comunitaria en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de la salud.
4. Fortalecer, a través de Planes, Programas y Proyectos específicos, el trabajo en red de los distintos prestadores de servicios de salud y comunitarios, propiciando la adaptación de los modelos de atención, en concordancia con las políticas públicas fijadas en la materia.
5. Brindar asistencia técnica a las poblaciones, organizaciones e instituciones de la comunidad que presenten necesidades prioritarias, urgentes o emergentes y que sirvan para consolidar el accionar de la Secretaría.
6. Definir planes, programas y proyectos integrales e intersectoriales destinados a grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato o mediato, de acuerdo a los determinantes sociales y los que faciliten la accesibilidad a las distintas acciones en salud de los grupos más vulnerables.
7. Proponer intervenciones territoriales, que con orientación epidemiológica, permitan detectar situaciones de vulnerabilidad psico-social/ambiental que impacten negativamente en la salud, y establecer indicadores cuantitativos y cualitativos que posibiliten la alerta temprana.
8. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades locales a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales.
9. Asistir al Secretario en las acciones de colaboración junto a las Delegaciones Sanitarias Federales, a través de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales.
10. Coordinar políticas de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental armonizando todas las acciones destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud y Promoción de la Salud, en cooperación permanente con las jurisdicciones provinciales, municipales y locales a las que prestará asistencia técnica y capacitación de su personal.
11. Diseñar procedimientos para el accionar conjunto con los diferentes sectores del Estado Nacional, Provincial y Municipal; así como también con las Organizaciones Sociales o Empresariales para la gestión territorial de los determinantes de la salud.
12. Promover y coordinar actividades participativas en salud a nivel local y con organizaciones no gubernamentales.
13. Promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su mejor conocimiento, prevención y atención.
14. Coordinar la aplicación territorial de las acciones correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/2015

Page count80

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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