Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 13 de abril de 2015
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N728/13, la ex SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N1792/09.
Que, asimismo, el citado Ministerio ha solicitado que la prórroga de la referida designación se extienda hasta el día 7
de septiembre de 2014 inclusive.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dáse por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 14 de diciembre de 2013, y hasta el 7 de septiembre de 2014 inclusive, la designación transitoria del Arquitecto Alberto Andrés PETRINA DNI
N 4.516.139 como DIRECTOR NACIONAL
DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE
CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II, del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, cuya designación original fuera realizada por el Decreto N 1792/09 y prorrogada en último término por su similar N728/13, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con excepción al requisito exigido por el artículo 5, inciso f de la Ley N25.164.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE
CULTURA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés.

MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 499/2015
Designación en la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Bs. As., 31/3/2015
VISTO el Expediente N 1282/2013 del Registro de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA
LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N27.008, los Decretos N971 de fecha 6 de mayo de 1993, N1427 de fecha 9
de diciembre de 1996, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 601 de fecha 11 de abril de 2002, N1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y N 2147 de fecha 28 de diciembre de 2009 y las Decisiones Administrativas N436 de fecha 7 de agosto de 1997 y N 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Ley N 24.156
establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.
Que por el Decreto N971/93 se crea en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, de carácter extraescalafonario.
Que mediante nota de fecha 28 de noviembre de 2013 el Contador Horacio Roberto MAÑA FARRÉ, quien entonces se desempeñaba como Auditor Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, comunicó su decisión de iniciar los trámites correspondientes a los fines de acogerse al beneficio jubilatorio.
Que mediante nota de fecha 12 de septiembre de 2013 dirigida al Síndico General de la Nación, el señor Interventor de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en su carácter de autoridad máxima del Organismo, elevó la propuesta de designación de la Licenciada Nora Graciela MARQUÉS D.N.I.
N 12.353.524 para ocupar el cargo de Auditor Interno del citado organismo.
Que la Licenciada Nora Graciela MARQUÉS reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo.
Que la profesional propuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES reúne el perfil de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.
Que se ha cumplido en efectuar la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, prevista por el artículo 4 del Decreto N971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto N1344/07.
Que el Decreto N1427/96 t.o. por Decisión Administrativa N 436/97 define la actual estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DEFENSA, estableciendo organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones, planta permanente y transitoria. El cargo de Auditor Interno de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, contemplado en la norma citada, no figura en el escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - SINEP, homologado por Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N 491/02 se establece, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02 se aclara que las asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad.
Que la presente medida no excede los créditos asignados por la Decisión Administrativa N 1/15 ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.106

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la competencia para el dictado del presente acto surge de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 7 y 10 de la Ley N27.008.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designada, a partir del 3 de enero de 2014, a la Licenciada Nora Graciela MARQUÉS D.N.I. N12.353.524 en el cargo de carácter extraescalafonario de AUDITOR INTERNO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE
DEFENSA, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 10, con más el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N27.008.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi.

MINISTERIO DEECONOMÍA
YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 509/2015
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la VIII Feria Expo Internacional Formosa.

Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N S01:0179548/2014
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN ABDEL KADER
C.U.I.T. N 30-71052304-1, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, shawarmeras, narguiles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco habanos, cigarrillos y tabaco para narguiles, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la VIII
FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N546,
3

Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA REPÚBLICA ARGENTINA, del 16
de marzo al 16 de mayo de 2015.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL
PERÚ y la EMBAJADA DEL LÍBANO en nuestro país.
Que los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, shawarmeras, narguiles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco habanos, cigarrillos y tabaco para narguiles, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S5.000.-, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s de la Ley N 20.545 incorporado por la Ley N21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley N22.792.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, shawarmeras, narguiles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco habanos, cigarrillos y tabaco para narguiles, artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la VIII FERIA EXPO
INTERNACIONAL FORMOSA, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA REPÚBLICA ARGENTINA del 16
de marzo al 16 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S5.000.-
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N20.545.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/2015

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Edition count9423

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Last issue10/08/2024

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