Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de abril de 2015

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Pág.

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 99/2015
Apruébase y Adjudícase Contratación Directa N142/2014

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MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 101/2015
Licitación Pública Nº16/2014. Auméntase total adjudicado

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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alcance en todo el país, razón por la cual se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir al mismo a través de las autoridades con competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, será la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN
ELÉCTRICA NACIONAL.
Que, a los efectos de velar por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas, la Autoridad de Aplicación deberá trabajar conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL PROINEN, con el fin de realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran al mismo.
Art. 2 Establécense como objetivos principales del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉC-

MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
PRODUCTIVA
Decreto 490/2015

Bs. As., 31/3/2015

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido.

Prorrógase designación del Director General del Fondo Tecnológico Argentino.

FALLOS
JURADO DEENJUICIAMIENTO DEMAGISTRADOS DELANACIÓN
No hace lugar a remoción de Juez

BOLETIN OFICIAL Nº 33.105

TRICA NACIONAL, la normalización de las redes de baja tensión y las instalaciones interiores de los barrios beneficiarios, con la finalidad de disminuir la cantidad de accidentes y siniestros derivados de instalaciones precarias y de las instalaciones interiores de las viviendas para velar por la inclusión y seguridad del consumo eléctrico.
Art. 3 La Autoridad de Aplicación del programa creado por la presente medida, tendrá a su cargo la determinación de las características de los asentamientos alcanzados, así como el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias, para su ejecución.
Art. 4 Establécese a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 5 Invítase a las provincias y a los municipios a adherir al PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL a través de las autoridades correspondientes, con competencia en materia regulatoria y/u operativa sobre el servicio público de distribución de electricidad.
Art. 6 La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con los distintos ministerios, organismos y/o entes reguladores de las jurisdicciones participantes, a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos, velando por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean establecidas.
Art. 7 Establécese que todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, dentro de su competencia, deberán cooperar con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados a obtener en la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL.
Art. 8 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9 El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO las Leyes Nros 26.338 y 27.008, los Decretos Nros. 1660 del 27 de diciembre de 1996 y su modificatorio 289 del 16 de marzo de 1998, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2191 del 30 de diciembre de 2010, 1102 del 21 de julio de 2011, 519 del 10 de abril de 2012, 214
del 21 de febrero de 2013, 2282 de 20 de diciembre de 2013 y 733 del 21 de mayo de 2014 y el Expediente N1705/2010 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N 26.338 se creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, el que absorbió las competencias específicas del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Que por el Decreto N1660/96 se creó en jurisdicción de la entonces SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA es presidida por el Presidente del Directorio y la misma está integrada por el FONDO
TECNOLOGICO ARGENTINO FONTAR, el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA FONCYT y la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y
ASUNTOS LEGALES UCGAL, a cargo de sendos Directores Generales y de UN 1
Director, respectivamente.
Que mediante Decreto N491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N 2191/10
se efectuó la designación transitoria del Ing. Facundo José LAGUNAS DNI
N 24.445.308 por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, en UN 1 cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I de Director General del FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO FONTAR de la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que por Decreto N 733 del 21 de mayo de 2014 se prorrogó en último término por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles el plazo mencionado precedentemente.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 16 de diciembre de 2014, a fin de
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asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 16 de diciembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 2191/10, prorrogada en último término por el Decreto N 733/14, al Ingeniero Facundo José LAGUNAS DNI N24.445.308
en el cargo de Director General del FONDO
TECNOLOGICO ARGENTINO FONTAR de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I
del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N2098/08.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1
del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER Aníbal D. Fernández. José L.
S. Barañao.

MINISTERIO DEDESARROLLO
SOCIAL
Decreto 494/2015
Dase por designado el Director de Asuntos Legales.

Bs. As., 31/3/2015
VISTO el Decreto N 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto N27.008, el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N355/02 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2015

Page count44

Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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