Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2015 - Primera Sección

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Miércoles 28 de enero de 2015

Primera Sección

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 11/2015
Apruébase Estatuto Social.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N219.377/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL PARANA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, sus modificatorias por Ley N25.674 y Ley N26.390; Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE ENTRE RIOS, con domicilio en Calles Santa Fe y Fernández de la Puente, Planta Baja, Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N803 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N1704.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N23.551 y Decreto Reglamentario N467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que dado que la entidad posee su Estatuto Social aprobado por Resolución N394 de fecha 6 de mayo de 1992, modificada parcialmente por Resolución N 437 de fecha 28 de mayo de 1996, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DEL PERSONAL
LEGISLATIVO DE ENTRE RIOS, con domicilio en Calles Santa Fe y Fernández de la Puente, Planta Baja, Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, obrante a fojas 15/88 del Expediente N227.662/14
agregado a fojas 62 del Expediente N219.377/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley N23.551 y Decreto Reglamentario N467/88.
ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 12/2015
Apruébase Estatuto Social.
Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N 1.651.181/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, sus modificatorias por Ley N25.674 y Ley N26.390;
Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.T.S.A.I.D., con domicilio en Quintino Bocayuva N50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N120 de fecha 6 de abril de 1959 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N317.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.059

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Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N23.551 y Decreto Reglamentario N467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que dado que la entidad posee su Estatuto Social modificado parcialmente con anterioridad, debiendo sumarse la presente petición, en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
S.A.T.T.S.A.I.D., con domicilio en Quintino Bocayuva N50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 41/65 del Expediente N1.651.181/14 de conformidad con las disposiciones de la Ley N23.551 y Decreto Reglamentario N467/88.
ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 13/2015
Resolución N893/2014. Rectificación.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO la Resolución N893 de fecha 1 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N1.617.701/14 se dictó la Resolución de referencia por la que se reconoce la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial al SINDICATO DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD SI.PR.U.S..
Que la entidad presenta Recurso de Aclaratoria contra la referida Resolución manifestando que han acreditado afiliados en varias Direcciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de SANTA FE, además de la ampliación otorgada por esta Autoridad de Aplicación.
Que en atención a principios de concentración, técnica legislativa y a fin de no fragmentar el otorgamiento de la ampliación de Inscripción Gremial solicitada, encontrándose acreditada la representatividad pretendida, corresponde el dictado del presente acto rectificatorio.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N893 de fecha 1 de septiembre de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1.- Reconócese al SINDICATO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD SI.PR.U.S., la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto de todos los profesionales con título universitario, matriculados en algún colegio profesional, que se desempeñen bajo relación de dependencia con el MINISTERIO DE SALUD y con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ambos de la Provincia de SANTA FE, prestando servicios en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/2015

Page count36

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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