Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de enero de 2015
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-7003-8022
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-4785-55215
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5000007 -942-8956-66039
- Intimación Sistema Cuenta Tributaria 5800000 -941-0000-1515955
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. MARIA GABRIELA PELLANDA, Jefa Interina Sección Verificaciones, a/c Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán.
e. 26/01/2015 N5030/15 v. 30/01/2015

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 9/2015
Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el expediente N1.635.179/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, modificada por Ley N25.674 y Ley N26.390, Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03; y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AUTOPISTAS E INFRAESTRUCTURA
A.P.S.A.I., con domicilio legal en Lavalle N1459, Piso 1, Oficina 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.059

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ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 146/236
del Expediente N1.635.179/14 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 10/2015
Apruébase modificación de Estatuto Social.
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N1.556.306/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N23.551, sus modificatorias por Ley N25.674 y Ley N26.390;
Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO OBRERO DEL CUERO, con domicilio en calle Coronel Machado N881, Morón, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N36 de fecha 12 de febrero de 1948 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y
PREVISION, se halla registrada bajo el N87.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N23.551 y Decretos Reglamentarios N467/88 y N514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AUTOPISTAS E INFRAESTRUCTURA A.P.S.A.I., con domicilio legal en Lavalle N1459, Piso 1, Oficina 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal en relación de dependencia de categoría superior, jerárquico y profesional, ya sean analistas, coordinadores, supervisores, jefes, gerentes y directores, que desarrollen su actividad en empresas viales; con zona de actuación en Avellaneda; Berazategui; Quilmes; Ezeiza; Maipú; La Matanza; Ituzaingó; Luján; Pilar; Tigre; Zárate;
Junín; San Andrés de Giles; 9 de Julio; Cañuelas; Saladillo; General Madariaga; Mar Chiquita y Trenque Lauquen, todos pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES. Asimismo, el Departamento de Ituzaingó perteneciente a la Provincia de CORRIENTES; el Departamento Donovan perteneciente a la Provincia del CHACO y el Departamento Candelaria perteneciente a la Provincia de MISIONES.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO OBRERO DEL CUERO, con domicilio en calle Coronel Machado N 881, Morón, Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 14/89 del Expediente N1.556.306/13, respecto a los artículos 1 y 19, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551
y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N161 de fecha 10 de marzo de 1998, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, rectificada por Resolución N58 de fecha 7
de febrero de 2000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS.
ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/01/2015

Page count36

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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