Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 7
de enero de 2015

Año CXXIII
Número 33.044
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

LEY DEEDUCACIÓN NACIONAL

LEY DEEDUCACIÓN NACIONAL
Ley 27.045
Educación inicial. Ley N26.206. Modificación
PREVENCIÓN DELATRATA DEPERSONAS
Ley 27.046
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo. Leyenda obligatoria
SALUD PÚBLICA
Ley 27.043
Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA
VIAJE OFICIAL
Ley 27.058
Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015

Ley 27.045

1

1

2

2

Educación inicial. Ley N 26.206. Modificación.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23
de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de cuatro 4
años en el sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:

DECRETOS
VIAJE OFICIAL
Decreto 2508/2014
Promúlgase la Ley Nº27.058

2

CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DEPOLÍTICAS SOCIALES
Decreto 2589/2014
Designación en el Consejo Nacional de las Mujeres

3

MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2505/2014
Prorrógase designación del Director Nacional de Programas y Proyectos

3

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2506/2014
Danse por prorrogadas designaciones

3

MINISTERIO DESALUD
Decreto 2504/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras

4

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2503/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1181/2014
Decisión Administrativa N1108/2014. Modificación
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1164/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Continúa en página 2

Artículo 16: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro 4
años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/
as niños/as desde los cuarenta y cinco 45
días hasta los cinco 5 años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos 2 últimos años.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
5

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 4 Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres 3 años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.
ARTÍCULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº27.045
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

PREVENCIÓN DELATRATA
DEPERSONAS
Ley 27.046
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo. Leyenda obligatoria.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Leyenda. Establécese la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo. La autoridad de aplicación establecerá el formato, los idiomas en que figurará la leyenda y el número de la línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas que se encuentre vigente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/01/2015

Page count52

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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