Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2015
TERCERA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir de la liquidación de marzo del año 2014. El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta. Al tiempo de pactarse nuevos salarios básicos por paritarias, u otros incrementos remuneratorios o no remuneratorios mediante negociación entre el SINDICATO y las cámaras, en especial, la Asociación Argentina de Mutualidades y Cooperativas, para los trabajadores, la Empresa podrá compensar ese incremento no remuneratorio pactado en el presente acuerdo para la pertinente adecuación, de corresponder, debiendo en su caso pasar a remuneratorio la proporción que deba utilizarse para ajustar a los nuevos básicos que rigieran, con las vigencias y plazos que se estipulen en el acuerdo paritario.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N1.617.455/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto de 2014 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, el Dr.
Pablo Ricardo MANFRA MI N16.138.709, apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, suscripto en fecha 28/02/14 en el marco del CCT N264/95.
El SINDICATO deja constancia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto mediante el art. 17 de la Ley 14.250.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2244/2014
Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N1.644.742/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N1.644.742/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 6 de autos obra la nómina del personal afectado.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

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sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a foja 5 del Expediente N1.644.742/14, conjuntamente con la nómina de personal que luce a fojas 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina de personal obrantes a fojas 5 y 6, respectivamente, del Expediente N1.644.742/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1341/13
E.
ARTÍCULO 4 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.644.742/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2244/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1810/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES, con domicilio en San Martín 881, 5 piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Eugenio Maurette y Esteban Sojo, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, SMATA
con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano delegado general Delegación San Martín y PEREZ Félix, VARGAS Omar Ricardo y ZURITA Jorge Orlando, en su carácter de Delegados del Personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: i que el cliente PSA PEUGEOT S.A. ha procedido a suspender la producción de autos del 22-9-2014 al 27-9-2014 inclusive y del 14-10-2014 al 18-10-2014 inclusive, razón por lo cual la empresa ha decidido suspender en los términos del art. 223 bis a todo el personal afectado a la producción de piezas para la firma PSA PEUGEOT S.A. los días 22-9-2014
al 27-9-2014 inclusive y del 14-10-2014 al 18-10-2014 inclusive en la cual los empleados de FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES comprendidos en el CCT 1431/13E ya que no cuenta con tareas para asignar a su personal, por ello se los suspenderá en los términos del art. 223 bis de la LCT durante el período arriba mencionado, según el detalle de personas y días de suspensión que surgen del Anexo I el cual es parte integrante del presente.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION INTERIORES procederá a suspender a todo el personal conforme surge del Anexo I el cual es parte integrante del presente convenio afectado a las líneas de producción de piezas para PSA PEUGEOT S.A. desde el 22-9-2014 al 27-9-2014
y del 14-10-2014 al 18-10-2014 debido a que la firma PSA PEUGEOT S.A. procederá a no tener producción de autos alguno durante ese lapso.
Segundo: Se conviene que durante el período de las suspensiones cada trabajador que se vea afectado en dicha medida percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223
bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, según lo establecido en el punto 2.12.1
a del CCT N1341/13E. FAURECIA ARGENTINA S.A. - DIVISION INTERIORES garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Septiembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

ACTA FAURECIA ARGENTINA S.A. ANEXO I
Personal Faurecia Argentina División FIS

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date09/01/2015

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