Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de enero de 2015

Primera Sección
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión.
En ese contexto AADET y la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1 de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3: CONDICIONES ECONÓMICAS.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

65

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N465 de fecha 1 de abril de 2014.
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que se ha celebrado un acuerdo a nivel actividad, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1972 del 10 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1 es de carácter remunerativo.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2013 en el Expediente N1.046.674/01 y la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de Abril de 2014.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Ambas partes establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1 de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.617.455/14, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, ratificado a foja 22 por medio del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $7.174.-, Encargado de Compañía $7.394,60, Encargado de Compañía en Gira $7.555,29, Extra o Eventual $226,77, Asistencia horario extra o eventual $ 231,13, Asistencia horario reducido $220,23, Jornada Festival $231,13, Jornada Velada $220,23, Función Trasnoche $215,87.
ARTICULO 4.- Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía percibirán un adicional de Pesos quinientos noventa $590.- por los meses de Mayo a Noviembre de 2014 y de Pesos seiscientos cincuenta $650.- por los meses de Diciembre 2014 a Abril de 2015, en concepto de provisión de herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta correspondiente a los períodos Mayo de 2014 a Noviembre de 2014 y de Diciembre de 2014 a Abril de 2015, no supere la suma de $9.315,63 y de $10.262,98, respectivamente. En el caso que los importes abonados para las categorías laborales referidas, resultaren inferiores a los mínimos señalados, deberá abonarse el adicional hasta la concurrencia de dichos importes.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 junto con el acta de ratificación de fojas 22, todos del Expediente N1.617.455/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N264/95.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.617.455/14

ARTICULO 5: ABSORCIÓN.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores y adicionales vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6.
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.
ARTÍCULO 7: HOMOLOGACIÓN.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2251/2014
Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N1.617.455/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N1.617.455/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y SEGUROS BERNARDINO
RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a foja 22 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado acuerdo las partes convienen un incremento con vigencia a partir de marzo de 2014, para todos los trabajadores de la empresa, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N264/95, con los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2251/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1809/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014, entre los Sres. RAUL
AMANCIO MARTINEZ, DNI N5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr.
ORLANDO FARIÑA, DNI 12.403.751, en su carácter de Secretario General Seccional Buenos Aires, y la Dra. LUCRECIA AMADO, DNI 26.846.833, en su carácter de Secretaria Adjunta de la Seccional Buenos Aires, y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, en adelante, el Sindicato y por la otra ROSANA LAURA IBARRART, DNI 14.105.975, en su carácter de Gerente General y Mariela E. Longhi, DNI 20.734.700, apoderada conforme poder que aquí se adjunta, ambas en representación de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en la Calle 7
N755 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante, la Empresa, y en conjunto Las Partes, manifiestan lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N264/1995.
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
La EMPRESA acuerda otorgar a sus trabajadores, con la anuencia del SINDICATO, y a partir de la remuneración de marzo del corriente año, un incremento No Remunerativo de un 15% sobre los conceptos remuneratorios y no remuneratorios que percibe el personal de la EMPRESA al mes de febrero 2014, a excepción de los conceptos almuerzo, permanencia, los que quedarán en los valores que rigen de acuerdo a paritaria. La EMPRESA en beneficio de los trabajadores, considerará ese porcentaje no remuneratorio a los efectos de abonar vacaciones y sueldo anual complementario, sin que ello importe revertir la naturaleza no remuneratoria aquí convenida. Consecuentemente, la circunstancia de calificarlo como no remuneratorio se circunscribe a que dicho porcentaje de incremento no cotizará a la seguridad social, ni para aportes ni para contribuciones.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/01/2015

Page count72

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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