Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 10 de noviembre de 2014

CLAUSULA OCTAVA: las partes dan por renovado el acuerdo de empresa a partir de enero de 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
En consecuencia, encontrándose debidamente subsanada la observación realIzada en su oportunidad por la Asesoría Técnico Legal, se solicita la homologación del acuerdo mencionado precedentemente, conjuntamente con la presente acta rectificatoria.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.007

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En Buenos Aires, a los 2 días del mes de abril del año dos mil trece, entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por la Sra. Marcela Gabriela Gaboda, en su carácter de Presidente y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Atento el estado de las actuaciones y lo requerido por las partes, se remiten las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal a los fines de la prosecución del trámite, con lo que no siendo para más se cerró el acto a las 16:40 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un 13% trece por ciento a partir de abril del 2013 sobre las remuneraciones percibidas al 31 de marzo del 2013; y en julio, un 15% quince por ciento sobre los salarios percibidos al 30 de junio del 2013.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a $42 pesos cuarenta y dos a partir del 1 de abril; y en julio $48 pesos cuarenta y ocho por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la Ley 26.341.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO

Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de $ 537
pesos quinientos treinta y siete a partir del 1 de abril, y en julio $617 pesos seiscientos diecisiete, por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Resolución 1847/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente N 1.594.983/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $53 pesos cincuenta y dos a partir del 1
de abril; y en julio $60 pesos sesenta por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se fija por Bonificación por Antigedad la suma de $ 19 pesos diecinueve a partir del 1 de abril; y en julio $22 pesos veintidós.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 9 del Expediente de referencia obran agregados respectivamente el Acuerdo y las escalas salariales, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme con lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Swissport retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a los meses de abril y junio ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Séptimo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 28 de febrero del 2014. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Referencia: Expte. N1.594.983/13
ESCALAS SWISSPORT ARGENTINA

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 9
del Expediente N1.594.983/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con las escalas salariales de foja 9 del Expediente N1.594.983/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y las escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.594.983/13
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1847/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DETRABAJO
Resolución 1853/2014
Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N 1.619.150/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L. y F. por el sector sindical y la FEDERA-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2014

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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