Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 1 de octubre de 2014

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.622.962/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1602/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1346/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
RESOLUCION AÑO 2014/2015 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA F.A.T.F.A., por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr.
Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS F.A.C.A.F., por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2do, y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios y el Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral, con domicilio en Montevideo 496 7 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA CO.FA representada por su presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm. Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES:
VISTO:
Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demás convenios colectivos anteriores que aún mantienen su vigencia según los derechos de cada trabajador. Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, como así también de su posterior modificatorio.
CONSIDERANDO:
Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en el artículo 53 del CCT 659/13 con el fin de analizar y evaluar la política salarial del sector, y luego de intensas tratativas, de reuniones continuas y con el fin recomponer los salarios de los trabajadores de la actividad.
LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente los alimentos que cumplan con las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios para su aseo, el de su grupo familiar y la limpieza de su hogar.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado CCT 659/13 con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del Sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo de recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan otorgar para todas las categorías incluidas en el mencionado convenio una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ, que deberá ser abonada por cada empleador en 5 cuotas mensuales y consecutivas hasta concluir con dicha obligación en el mes de Agosto de 2014 inclusive es decir, con los salarios devengados de dicho mes. Dicha asignación se encuentra enmarcada dentro del artículo 22 bis del CCT 659/13 y será abonada de la siguiente forma, teniendo en cuenta la diferencia porcentual de cada categoría según el artículo 14 del CCT 659/13. Es dable aclarar, que todo empleador que durante estos meses hubiera dado incrementos voluntarios a sus trabajadores podrán absorber este monto hasta su concurrencia si la suma otorgada alcanzara a realizar dicha compensación, acompañamos a continuación el detalle de lo recientemente expresado:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

Los básicos actualizados de cada categoría desde el mes de Septiembre de 2014 son:
BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA
FARMACEUTICO

$ 5.181,37
$ 5.467,18
$ 5.813,65
$ 5.813,65
$ 7.112,65
$ 7.866,59

La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
En el mes de Septiembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Octubre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Noviembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Diciembre de 2014 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Enero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.183,80.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.306,09.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.967,41.- para el profesional Farmacéutico.

$ 2.452,18.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

53

En el mes de Febrero de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 3.000.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 3.319,37.- para el Profesional Farmacéutico.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por el período Septiembre 2014-Septiembre 2015, la presente actualización tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación Acta Acuerdo Paritaria 1 de Mayo 2014, abonándose en períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mes de Septiembre de 2015
inclusive.
TERCERA: Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdo determinan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos, dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La referida actualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firma independientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasen a integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la que se implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexo que acompaña al presente acta acuerdo.

$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Marzo de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;
$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2014

Page count84

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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