Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 1 de octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

52

Anexo I
Escala Salarial UTEDYC - DAMAS DE LA MISERICORDIA-PATRONATO DE LA INFANCIA

CATEGORIA
Tercera Segunda Primera
BASE
4.954,39
5.251,65
5.566,75

20%
abr-14
5.945,27
6.301,98
6.680,10

10%
ago-14
6.440,71
6.827,15
7.236,78

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

Por ello,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1602/2014

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.618.369/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº1.612.275/14, celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. por el sector sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.618.369/14 agregado como foja 5 al Expediente Nº1.612.275/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1144/10 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.612.275/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1476/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.618.369/14 agregado como foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - PATRONATO DE LA INFANCIA Y DAMAS DE LA MISERICORIDIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR Secretario General, Gustavo PADIN Secretario Gremial, María Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial, conjuntamente con Rosa PUNTANO, Gabriel ARIAS
y Carlos HERRERA, como delegados del personal, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio Luis ARIAS en su condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORIDA
representada por el Dr. Mariano RUDA BART, en su condición de apoderado por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013
del CCT 1144/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial. PRIMERO: A partir del 1 de abril de 2014 y del 1 de agosto del mismo año, respectivamente, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1114/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 que se acompaña, el cual forma parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: Las partes dejan establecido que a partir del mes de febrero de 2015 se reunirán para dar inicio formal a la negociación salarial en el marco del convenio colectivo que las comprenden.
CUARTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1144/10, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.
QUINTO: Las partes expresamente reconocen que continúan en tratativas de formalizar modificaciones al convenio colectivo de trabajo vigente, para lo cual fijan reunirse dentro de los próximos treinta 30 días de suscripto el presente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres 3 ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.622.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº1.622.962/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA por la parte gremial y la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF conjuntamente con la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA COFA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº659/13, a partir del 1
Septiembre de 2014.
Que en relación al carácter asignado a lo pactado en la cláusula primera, segunda y cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº944 del 5
de agosto de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad del aporte con destino a la acción social establecido en la cláusula octava del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y en los artículos 21, inciso c y 37 inciso a, de la Ley Nº23.551.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº94 del 30 de enero de 2013.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº1.622.962/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF y la CONFEDERACION
FARMACEUTICA ARGENTINA COFA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº1.622.962/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº659/13.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2014

Page count84

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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