Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 1 de octubre de 2014

Primera Sección
$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA
FARMACEUTICO

En el mes de Abril de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de junio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Julio de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y $ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.
En el mes de Agosto de 2015 el monto no remunerativo será de:

CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácter extraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco del presente acuerdo para todas las categorías de los trabajadores encuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posterior modificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en los meses de Enero de 2015 y Julio de 2015 de acuerdo a la descripción que se efectúa en el Anexo I que forma parte integral del presente acuerdo.

SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada y el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico.
SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodología convenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abril de 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece de común acuerdo para el período que se detalla a continuación desde Septiembre de 2014 hasta septiembre de 2015 inclusive; otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha contribución será de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; y para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada servicios en zonas frías, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 es decir, únicamente, para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur abonarán una contribución de pesos $ 160,00 por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de septiembre de 2015
inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel médico prestacional en el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la que atraviesan las obras sociales sindicales. El monto descripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. o los que indique en un futuro, siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentos expuestos en la clausula séptima del presente, todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el aporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, el importe resultante de este porcentual, deberá ser retenido por el Empleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. o los que indique en un futuro, siendo actualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.
NOVENA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado por el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales del acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines de considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas y fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del considerando del presente acuerdo.

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;
$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2014.

ANEXO I
PARITARIA ABRIL 2014/2015

$ 6.734,57.$ 7.107,35$ 7.557,73.$ 7.557,73.$ 9.246,43.$ 10.227,45.-

QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante al presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 6.471,60- desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de marzo de 2015 inclusive y desde Abril de 2015 quedó determinado en $ 6.795,18.- hasta el mes de agosto inclusive, y desde el mes de Septiembre de 2015 quedó determinado $ 7.134,93, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b y c del artículo 7 Bloqueo y Título de Farmacéutico, del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posterior modificatorio.

En el mes de Mayo de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

54

BASICOS desde Septiembre de 2015

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.980

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2014

Page count84

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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