Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de enero de 2014

Primera Sección
14.5 A los fines de la determinación del sueldo a considerarse para el pago de las indemnizaciones previstas en los incisos 14.2, 14.3 y 14.4 de este artículo, se tomará como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo de prestación de servicios si éste fuese inferior, computándose a tal efecto las retribuciones extras, a cuenta de futuros aumentos, plus empresa, viáticos excepto, en cuanto a éstos, la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes - gratificaciones y todo otro pago en especie, provisión de alimentos o uso de habitación que integre, con permanencia y habitualidad, el salario, sobre la base de una estimación o valorización del dinero, conforme a la época de su pago.
Artículo 15 - Guardería y Jardín de Infantes La empresa y la representación gremial acuerdan, para los hijos de las trabajadoras de hasta cinco 5 años de edad, inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería durante el tiempo que la empleada se encuentre desempeñando sus funciones en la empresa. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:
15.1 Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.
15.2 Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma no remunerativa de hasta pesos quinientos $500.- mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la trabajadora de los comprobantes de pago de guardería.
15.3 La empresa efectuará el reintegro del costo que se abone a la persona que la trabajadora contrate a los efectos de brindar cuidados al menor hasta una suma no remunerativa de pesos quinientos $ 500 mensuales que compense en todo o en parte hasta la concurrencia de dicho monto, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.
Los beneficios detallados en los puntos 15.2 y 15.3 no resultan acumulables.
La Empresa deberá, en casos debidamente justificados, en que el padre tiene a cargo por sentencia judicial en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.
El presente beneficio se encuadra en las previsiones del artículo 103 bis, inciso f de la LCT por lo que su naturaleza es de carácter no remunerativo.
A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente artículo, las partes acuerdan que el monto del beneficio regulado en la presente cláusula, se ajustará conforme a la variación porcentual que experimente el grupo salarial 12 del CCT 131/75, y/o cuando las partes de mutuo acuerdo lo consideren.
Artículo 16 - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento 16.1 Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio en adelante la Comisión, que estará integrada por tres miembros por cada parte.
16.2 A tales fines, serán representantes titulares del Sindicato en la Comisión: Fabiana Orellano, Sergio Fabian Conesa y Julio Barrios. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán: José Angerossa, Alfonso Ezequiel Mutti y María Gracia Perrone.
Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
16.3 Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
16.4 La Comisión tendrá las atribuciones que a continuación se detallan:
a Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
b Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.810

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Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
c Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.
d Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
e Analizar en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.
f Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
g Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
h Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
i Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
j Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 17 - Contribución Solidaria De conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la empresa, equivalente al dos por ciento 2% de las remuneración bruta que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido bajo el ámbito de representación del SATSAID. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar la misma bajo el concepto Aporte Solidario y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos en la cuenta N96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 18 - Subcontrataciones Para atender exigencias transitorias o específicas en la cobertura de eventos que se desarrollen en exteriores, y que no puedan ser cubiertas por personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir las mismas, toda vez que las condiciones de trabajo del personal dependiente de las empresas contratadas, sean como mínimo, las mismas a las del personal alcanzado por el presente acuerdo.
Artículo 19 - Información al SATSAID
La empresa enviará al SATSAID en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico: afliaciones@satv.org.ar o a la que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la mencionada precedentemente, la nómina mensual de salarios de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, detallando nombre completo, Nde CUIL, los rubros que componen la remuneración y cada uno de los aportes correspondientes al Sindicato, la Obra Social, La Mutual y cuotas de financiación, etc. El envío de la información debe ser efectivizado por la empresa, dentro de los 30 días corridos posteriores a la liquidación de cada mes calendario.
Artículo 20 - Homologación Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2014 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2014

Page count76

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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