Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de enero de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.810

61

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1541/2013
Registro Nº 1215/2013

Bs. As., 25/10/2013
VISTO el Expediente N1.574.875/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N 1.574.875/13 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE
RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N781 del 13 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N556/03 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la suma indicada en la doceava columna de la escala salarial obrante a fojas 11, se deja expresamente establecido que, cumplido el plazo del acuerdo que opera en fecha 30
de abril de 2014, esa suma será considerada de carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que en el segundo párrafo de la clausula 2.2 las partes pactan una suma extraordinaria y por única vez, que se abonara conjuntamente con los haberes de diciembre de 2013.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que en la clausula 2.6 acuerdan el pago del plus adicional vacaciones, el que se pagara por única vez al momento del goce de la licencia anual 2013.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Que asimismo de las escalas salariales vigentes desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30
de abril de 2014, surge el pago de una suma fija para todos los trabajadores comprendidos en el precitado convenio.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIE-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2014 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date21/01/2014

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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