Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de noviembre de 2013
Agencia Suipacha
$ 12.000,00
$ 9.000,00

Hipódromo de La Plata y San Isidro Popular por máquina Vip por máquina
74

en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen las empresas. A
este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

Hipódromo de Palermo Popular por máquina Vip 1 sola máquina
BOLETIN OFICIAL Nº 32.770

$ 7.000,00
$ 10.000,00

Exactitud: Este adicional es un monto fijo que se percibirá y que está vinculado en forma directa, con el correcto desempeño y la buena relación entre el dinero percibido y los boletos vendidos, el recuento del dinero, el control de la cancelación de los boletos y la exactitud en la asignación que se le otorga a cada boleto por parte de los apostadores. El monto de este adicional será de $10 PESOS DIEZ por día de trabajo para las OPERADORAS/CAJERAS Y BOLETERAS. Se abonará mensualmente y se liquidará multiplicando las sumas consignadas precedentemente por la cantidad de días en que preste servicios en el mes.
Refrigerio y Descanso: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán el derecho a tomar un refrigerio en cualquier momento dentro del período de descanso. El período de descanso será de 30 minutos, el que será programado por la empresa según las necesidades operativas, pudiendo ser segmentado entre las distintas carreras. Este lapso de descanso se reducirá a sólo 20 minutos los días de reunión en los que se superpongan carreras de dos hipódromos.
Cada trabajador comprendido en esta convención colectiva recibirá un vale o ticket alimentario por un valor de Pesos Diez $10 por día de trabajo el que tendrá el carácter de remunerativo, ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dicho adicional absorberá el concepto Ley 26.341.
ARTICULO 12 - Licencias Especiales con Goce de Haberes:
1 Por matrimonio del trabajador: 10 días 2 Por trámites pre-matrimoniales: 1 día 3 Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días 4 Por fallecimiento de hermano: 2 días 5 Por nacimiento de hijos: 3 días 6 Por nacimiento múltiple: 6 días.
7 Por mudanza: 1 día 8 Por nacimiento con Síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma
ARTICULO 13 - Jornada de Trabajo: Debido a las especiales modalidades de la prestación laboral, las partes acuerdan:
Para todo el personal comprendido en el presente convenio, la jornada ordinaria de trabajo comenzará 1 hora antes del inicio de la primera carrera, excepto para el Grupo Técnico/Mantenimiento.
Para el personal denominado Grupo Operativo tendrá una tolerancia de 20 minutos diarios para el ingreso al trabajo, a excepción de las categorías de GERENTE y SUPERVISOR, quienes tendrán una tolerancia de 20 minutos mensuales. La tolerancia de tiempo diario para el ingreso no tendrá validez cuando al Grupo Operativo en las categorías C, D y E, les corresponda cumplir ese día sus funciones en la boletería.
Toda vez que la Empresa adopta el sistema de turnos rotativos, para el Grupo Técnico/Mantenimiento, son cada seis 6 días trabajados corresponderá el cómputo de dos días 2 francos.
Para el personal denominado Grupo Técnico/Mantenimiento tendrán una tolerancia de 10 minutos diarios para el ingreso al trabajo.
En ninguno de los supuestos previstos en este artículo se superarán los topes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo ni en la ley 11.544 que rige la jornada de trabajo.
Por las particularidades de la actividad y en virtud que a la firma del presente, todos los trabajadores del Grupo Operativo en las categorías C, D y E, incluidos en el presente convenio, venían laborando 20 días mensuales, es que las partes convienen que las condiciones de trabajo en cuanto a los días laborados se mantendrán como hasta ahora, debiendo el empleador abonar el proporcional por día de trabajo en caso de que el trabajador, a pedido del empleador, opte laborar más de 20 días a lo largo del mes.
ARTICULO 14 - Horas Extraordinarias: Las partes están de acuerdo en que por las características especiales de la actividad consistentes en la toma de apuestas de carreras ocurridas en los diferentes hipódromos, la misma se desarrolla en horarios y días no habituales respecto de otras actividades. En razón de ello, se considera que no puede establecerse el régimen de horas extraordinarias teniendo en cuenta los días sábados por la tarde y domingos y es por ello que se conviene un sistema de pago de horas extraordinarias y descansos diferente de los habituales en otras actividades. De acuerdo a ello se establece lo siguiente:
- El Grupo Operativo en las categorías C, D y E tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las 180 horas y hasta un límite máximo de 189 horas de trabajo. En todos los casos se abonará a los trabajadores que laboren en horas extraordinarias según marca la ley al 50% o al 100% por horas extraordinarias.
- El resto del personal tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las 192 horas de trabajo. En todos los casos se abonará a los trabajadores que laboren en horas extraordinarias según marca la ley al 50% o al 100% por hora extraordinaria.
ARTICULO 15 - Modalidades de contratación habilitadas discapacitados: Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
Las empresas podrán contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia,
ARTICULO 16 Período de Prueba y Aprendizaje: Todos los trabajadores, por razón de la especialidad técnica de la actividad en cuestión y en función de la categoría a la que aspiren, estarán sometidos a un período de prueba, conforme a la regulación establecida por el artículo 92
bis Ley Contrato de Trabajo.
ARTICULO 17 - Rotación: El empleador podrá hacer rotaciones del personal entre los diferentes sectores de una Agencia o entre diversas Agencias, siempre que no se haga un ejercicio abusivo del ius variandi.
ARTICULO 18 - Vacaciones: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva tendrán derecho a un período mínimo de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
1. De 14 días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de 5 años.
2. De 21 días corridos siendo la antigedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
3. De 28 días corridos cuando la antigedad sea mayor de 10 y no exceda los 20 años.
4. De 35 días corridos, cuando la antigedad exceda los 20 años.
Para tener derecho, cada año, al beneficio establecido en este artículo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, por lo menos de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo establecido precedentemente, gozará de un período de descanso anual en proporción de un 1 día de descanso por cada 20 veinte días de trabajado efectivo.
El empleador podrá disponer el período de vacaciones, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad que realiza la empresa comprendida en este convenio, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, en el cual cada trabajador deberá hacer uso de la licencia anual remunerada. La licencia anual podrá otorgarse en forma fraccionada.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
ARTICULO 19 - Día del Trabajador: A.L.E.A.R.A. El día 19 de octubre de cada año se conmemora el día del trabajador y a los efectos de su tratamiento laboral ese día se computará como si fuese feriado nacional para aquellos trabajadores que cumplan tareas en la reunión programada para esa fecha, si la hubiese.
ARTICULO 20 - Reconocimiento de la Acción gremial en las Agencias: Las partes reconocen en todas las agencias el ejercicio del derecho sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 21 - Aptitud Electoral: Serán elegibles aquellos electores afiliados a la A.L.E.A.R.A.
que reúnan los requisitos previstos en el Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la materia.
ARTICULO 22 - Duración y Tareas: Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados de las agencias atenderán en la solución de problemas gremiales que sucedieran y los nombres de los mismos serán comunicados al empleador debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de los delegados, fijan un lugar de atención en cada agencia durante el desarrollo de la jornada de trabajo.
ARTICULO 23 - Guardería: A partir de la firma del presente, se conviene un plus por guardería el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado plus, todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la empresa, generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Este beneficio caducará cuando:
- el menor cumpla los 5 años de edad - la guarda o tutela cesare por cualquier motivo - la trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.
Por último se pacta que el valor de este beneficio será de:
- $360 PESOS TRESCIENTOS SESENTA con carácter no remunerativo.
ARTICULO N24 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO:
a Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
b Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.
c El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario esposo/a e hijos, con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.
d Ambos seguros serán contratados por A.L.E.A.R.A. en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
e El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente a 0,5% del salario básico de la categoría de OPERADOR, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por Las Empresas, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2013

Page count76

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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