Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

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Jueves 21 de noviembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.770

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éstas deberán depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina O.S.A.L.A.R.A.
Código 0-0060-4.

f El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil $ 5.000, por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis 16 años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1 de mes subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal relación con Las Empresas de la actividad.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de Las Empresas.

g El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.
h El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

ARTICULO N28 - APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, HIPICA BUENOS AIRES S.A. retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a Ia Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina O.S.A.L.A.R.A. Código 0-0060-4 dentro de los diez 10 días de su retención.

i El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

ARTICULO N29 - APORTES CONVENCIONALES: En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto. N108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a A.L.E.A.R.A. del dos por ciento 2%
de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las Empresas firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de A.L.E.A.R.A. en la cuenta corriente N299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la firma del presente convenio.

OBJETO DEL SEGURO
a SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta 30 kilómetros y su inhumación, efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias súper-medidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
c FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1 El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2 Los hijos solteros hasta veintiún 21 años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3 Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4 Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años;
los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular Ios descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
ARTICULO N 25 - CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL: HIPICA BUENOS AIRES S.A. procederá a retener la suma fija de pesos $15, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades N20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
ARTICULO N26 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: HIPICA BUENOS AIRES
S.A. actuará como agente de retención de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.L.E.A.R.A. y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
HIPICA BUENOS AIRES S.A. deberán depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento 2% de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS N9/95, en concepto retención con destino a la A.L.E.A.R.A. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N299.658/65, y quince $15.- por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N299.659/68.
ARTICULO N27 - CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, HIPICA BUENOS AIRES S.A. deberá depositar dentro de los primeros diez 10 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de
ARTICULO N30 - FORMACION PROFESIONAL: La empleadora se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de HIPICA
S.A.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
ARTICULO N31 - RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL: Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO N32 - DURACION: Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de A.L.E.A.R.A. y podrán ser reelegidos, sus funciones terminaran por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a HIPICA S.A., las que no serán acumulables a períodos posteriores.
ARTICULO N33 - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES: A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la A.L.E.A.R.A. colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la A.L.E.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.
ARTICULO N34 - DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES
Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.: HIPICA BUENOS AIRES S.A. efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10
de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N299.658/65.
ARTICULO N35 - DERECHO DE INFORMACION: A pedido del Sindcato, HIPICA BUENOS
AIRES S.A. podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art.
14 de la Ley 25.250 Modificada Art. 4 de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de HIPICA BUENOS AIRES S.A. en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones HIPICA BUENOS AIRES S.A. informará en forma mensual a A.L.E.A.R.A., A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
ANEXO I
CATEGORIAS
GERENTE
SUPERVISOR
OPERADORA
PIZARRERA
BOLETERA
TECNICO A
TECNICO B

PRESENTISMO
PUNTUALIDAD 5%
10%
Grupo Operativo 5.756,91
575,69
287,85
3.887,00
388,70
194,35
2.644,00
264,40
132,20
2.644,00
264,40
132,20
2.644,00
264,40
132,20
Grupo Técnico/Mantenimiento 3.948,07
394,81
197,40
2.933,10
293,31
146,66
BASICO

Total Bruto 6.620,45
4.470,05
3.040,60
3.040,60
3.040,60
4.540,28
3.373,07

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2013

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Last issue11/07/2024

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