Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 21 de noviembre de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.770

personal comprendido en esta Convención es aquel que cumple funciones tendientes a posibilitar el funcionamiento de las agencias como receptora y pagadora de apuestas de los hipódromos y que trabajen físicamente dentro del local de las agencias.

GRUPO TECNICO/MANTENIMIENTO

Están expresamente excluidos de esta Convención, el personal de dirección, jefatura, vigilancia, administrativo y gastronómico.

Sus funciones consisten en tareas generales de mantenimiento, reparaciones y apoyo.

ARTICULO 4 - Ambito de aplicación temporal y vigencia: El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de Octubre de 2012.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.
Dentro de los 60 sesenta días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir.
Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO 5 - Absorción y compensación: Las mayores remuneraciones que pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, absorberán hasta su concurrencia a aquellas otras que integradas por el salario básico y los adicionales han sido pactadas en el presente CCT.
ARTICULO 6 - Polivalencia y Flexibilidad Funcional: Las partes declaran que constituyen objetivos comunes para el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos, experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. Todo ello de plena conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTICULO 7 - Capacitación del Personal: La empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación profesional gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas, facilitando la promoción individual de los trabajadores. A tal fin dictará cursos, conferencias, o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún otro tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada trabajador.
Dentro de la capacitación, la empresa se compromete a efectuar cursos tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, en los plazos y condiciones señalados anteriormente, sin perjuicio de cumplir con las exigencias establecidas en la ley de Riesgos de Trabajo. Los cursos se dictarán dentro o fuera del horario de trabajo abonándose en este caso las horas correspondientes, que podrán ser suplementarias si correspondiera. La empresa hará saber a A.L.E.A.R.A. en el cuarto trimestre de cada año la programación básica de capacitación correspondiente al año siguiente. La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esa finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de libertad, de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.
ARTICULO 8 - Bolsa de Trabajo: A.L.E.A.R.A. organizará un sistema de Bolsa de Trabajo.
Dicho sistema podrá estar a cargo de dicha Asociación y tendrá consideración la capacitación de los inscriptos, a fin de establecer en el mismo, de acuerdo a las diferentes categorías y de puestos de trabajo a los que puedan acceder los postulantes, una categorización. La misma estará a cargo de personal idóneo y especializado. Todo ello a fin de facilitar el acceso a los puestos de trabajo de los inscriptos y a fin de colaborar con la empresa facilitando la contratación de personal capacitado. Cuando el empleador deba efectuar alguna designación, obligatoriamente solicitará a la mencionada Bolsa de Trabajo la nómina de postulantes que tenga inscriptos, a fin de considerarlos en igualdad de condiciones con los postulantes, cuando efectúen la designación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Empleador se reserva la facultad discrecional de seleccionar a su personal.
ARTICULO 9 - Categorías del Personal: El personal comprendido en esta Convención, se estructura de acuerdo a las siguientes categorías:
GRUPO OPERATIVO
A.- GERENTE: Se encarga de supervisar y controlar las labores inherentes al desarrollo del juego en la agencia. Es responsable de los trámites, depósitos, etc., en cumplimiento con las instrucciones que la empresa oportunamente defina.

CATEGORIA A

CATEGORIA B
Se encarga de tareas particulares de mantenimiento y reparación.
ARTICULO 10 - La Remuneración: Se establece que todos los empleados tendrán una remuneración básica la que se abonará mensualmente, conjuntamente con los restantes rubros remuneratorios. Dichos montos se acompañan como Anexo I.
ARTICULO 11 - Adicionales: Se consideran remuneraciones adicionales a aquellas que reciban los trabajadores cuando cumplan los requisitos establecidos en esta convención para su percepción; a saber:
a Para el personal comprendido en esta convención serán: Asistencia Perfecta, Puntualidad, Antigedad.
b Para el Grupo Operativo en las categorías C, D y E serán además: Boleteada y Exactitud.
Premio Por Asistencia perfecta Estará constituido por el 10% del salario básico de la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho todos los trabajadores que realicen la jornada completa, sin falta de asistencia alguna.
En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por el médico, el trabajador que falte 1 un día sufrirá la quita del 40% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2 dos perderá un 30% adicional, si son 3 tres las faltas perderá otro 30% adicional, extremo que implica la pérdida íntegra del plus.
En caso de una 1 o más, inasistencias injustificadas y/o sanción disciplinaria, consistente en uno o más días de suspensión, la pérdida del Plus será íntegra. Las inasistencias por licencias legales y/o convencionales no son causales de pérdida del Plus.
Premio Por Puntualidad Estará constituido por el 5% del salario básico de la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sin llegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de la empresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.
En caso de llegada tarde, de 1 un día sufrirá la quita del 40% del importe fijado. Si la llegada tarde es de 2 dos días perderá un 30% adicional, si son 3 tres días perderá otro 30% adicional extremo que implica la pérdida íntegra del plus. En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada y/o sea pasible de sanción disciplinaria consistente ésta en uno o más días suspensión le será descontado íntegramente.
Complemento por Antigedad Por cada año de antigedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigedad se devengará, a razón del 1% uno por ciento anual acumulativo por cada año.
Boleteada:
Con este nombre se denomina al adicional que tendrán derecho a percibir las Boleteras cuando están en la boletería y no tuvieron diferencias de plata en los arqueos diarios coincidiendo al final del día de trabajo la venta diaria con el molinete.
La misma la cobra cuando coincide o supera el monto diario por Hipódromo dispuesto internamente por la empresa y por cada Agencia, excluidas las cancelaciones, el que se detalla Infra.
Asimismo, tendrán derecho a dicho plus las Operadoras cuando están en la máquina, y no tuvieron diferencias de plata en los arqueos diarios y al final del día de trabajo coincide la venta diaria con la recaudación de la misma.
Este adicional consiste en el pago de la suma de $10 PESOS DIEZ por día de trabajo, en tanto y en cuanto se supere un monto determinado de venta de boletos o una determinada cantidad de ellos. A tales efectos, cada agencia distribuirá los lugares de venta de boletos dentro del mismo local y le asignará el monto mínimo que deberá recaudar cada dependiente en su sector o la cantidad mínima de boletos que deben venderse en cada uno de ellos. La OPERADORA/CAJERA
y la BOLETERA que superen los mínimos establecidos mensualmente, percibirá el adicional por Boleteada también en forma mensual su monto será el resultado de multiplicar la suma consignada precedentemente como adicional por Boleteada por la cantidad de días en que preste servicios en el mes.
Agencia Once
BSUPERVISOR: Asiste al Gerente y se encarga de la emisión, cobro y pago de apuestas, de acuerdo a la modalidad de la agencia.
COPERADORA/CAJERA: Se encarga de las operaciones de las máquinas venta-pago de apuestas, recibiendo y entregando el dinero proveniente de las apuestas realizadas por los clientes, debiendo acumular los saldos netos para rendirlos al final de cada reunión.
D.- PIZARRERA: Su función consiste en efectuar las anotaciones de las carreras, en los lugares existentes a dichos efectos.
E.- BOLETERA: Su función consiste en la venta de entradas a las agencias y el control de acceso a las mismas.

73

Hipódromo de Palermo Popular por máquina Vip 1 sola máquina
$ 5.000,00
$ 16.000,00

Hipódromo de La Plata y San Isidro Popular por máquina Vip por máquina
$ 7.500,00
$ 12.000,00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2013

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