Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 2 de octubre de 2013

Que con relación a la contribución a cargo de los empleadores, a los fines de solventar el FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION
SOCIAL establecido en el acuerdo de marras, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

CATEGORIAS
CHOFER
OPERARIO MAQUINISTA
OFICIAL TRACTORISTA
MEDIO OFICIAL MECANICO
OFICIAL MECANICO
AYUDANTE MENOR 16 a 18 8 hs.
AUXILIAR DE LIMPIEZA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
ENCARGADO ADMINISTRATIVO/A
AUXILIAR ADMINISTR. 4 HS 1
ENCARGADO ADMIN. 4 HS 1

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que a fojas 14/16 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº371 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora a los fines de la celebración del acuerdo de marras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004
y Nº23.546 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando cuarto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.735
Básicos Junio 2013
3457,47
3420,59
3604,1
3400,45
3859,94
2804,02
2591,28
3146,96
3643,52
1888,15
2178,71

38

Básicos Julio 2013
4252,69
4207,33
4433,04
4182,55
4747,73
3448,94
3187,27
3870,76
4481,53
2322,42
2679,81

VIATICOS DIARIOS $ 40
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs., que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT, INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.572.267/13 agregado como foja 18 al Expediente Nº1.561.313/13, con los alcances y limitaciones previstas en el considerando sexto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.572.267/13, agregado como foja 18 al Expediente Nº1.561.313/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.561.313/13
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº913/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.572.267/13 agregado como fojas 18 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2013, se reúnen HECTOR
OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, VOCAL TITULAR Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI, MARTIN AIZAGA, y ENRIQUE NICOLAS SABBIONE en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3 C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FONDO CONVENCIONAL PARA PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL
Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan un efectivo servicio en PROMOVER EL EMPLEO REGISTRADO, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL, tanto para las contingencias laborales y sociales de los trabajadores y empleadores, representados, con abstracción a que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la asistencia y acción social, la orientación y asesoramiento y el control del empleo no registrado, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad. COMO ASI TAMBIEN LA AUTENTICA INTERPRETACION DEL CONVENIO, ARBITRAJES DE
PROBLEMAS Y CONFLICTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LAS PARTES, VIGILANCIA DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES, LA EVOLUCION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES, ENCARAR GESTIONES QUE TIENDAN A LA EFICACIA DEL CCT Nº458/06. A tales efectos, y en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del uno por ciento 1% mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución empresarial se constituirá como Fondo a los fines indicados en el presente artículo, que será gerenciado, administrado y ejecutado en forma conjunta por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permiten obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Su pago se efectuará mediante depósito bancario con los formularios o boletas y/o procedimientos que se habiliten para tal fin hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultora especializada y/o profesionales en la materia para la realización de la gestión de cobranza.
Lo aquí establecido será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de constitución de la comisión y la apertura de cuentas.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo CUOTA SOLIDARIA: 2% sobre el sueldo, sólo para el No Afiliado al Sindicato.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan:

SECRETARIA DE TRABAJO

Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Julio de 2013 de acuerdo a la siguiente escala:

Registro Nº772/2013

Resolución Nº914/2013

Bs. As., 1/8/2013
CATEGORIAS
OPERARIO
MEDIO OFICIAL
OFICIAL
CAPATAZ
TECNICO

Básicos Junio 2013
3120,08
3319,17
3859,94
4168,74
3886

Básicos Julio 2013
3837,70
4082,58
4747,73
5127,55
4779,78

VISTO el Expediente Nº1.534.871/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/29 del Expediente Nº1.534.871/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2013 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/10/2013

Page count44

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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